Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en demanda de reparación directa contra contratistas por contribución de obra pública
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:45:25
Providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, emitió un auto el 18 de febrero de 2026, resolviendo el recurso de reposición interpuesto contra la decisión que rechazó una demanda de reparación directa. La providencia fue proferida en segunda instancia dentro del proceso identificado con el radicado 250002336000202500215-00.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una entidad estatal, que en calidad de agente retenedor, pagó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la contribución del cinco por ciento sobre contratos de obra pública celebrados con varias sociedades contratistas entre 2007 y 2011. Inicialmente, esta entidad no practicó la retención debido a una interpretación jurídica que excluía la aplicación de dicha contribución a sus contratos, conforme al artículo 76 de la Ley 80 de 1993.
Sin embargo, la postura jurisprudencial cambió tras la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2020, que estableció la procedencia de la contribución para todos los contratos suscritos por entidades públicas, independientemente de su régimen jurídico o actividad. En cumplimiento de esta sentencia, la entidad estatal realizó los pagos correspondientes a la DIAN en 2023, por un valor aproximado de dieciocho mil setecientos veinte millones de pesos.
No obstante, no obtuvo la restitución ni reembolso de dichos valores por parte de las sociedades contratistas, razón por la cual instauró una demanda de reparación directa alegando enriquecimiento sin justa causa.
La Sala de primera instancia rechazó de plano la demanda el 20 de noviembre de 2025, argumentando que el término para ejercer la acción había caducado, pues el daño...
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