Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, bajo la ponencia del Magistrado correspondiente, emitió un auto el 19 de febrero de 2026 en el trámite de un medio de control de reparación directa. En este acto procesal se estableció que el tribunal carece de competencia funcional para conocer el caso debido a que la cuantía reclamada no alcanza el umbral legal establecido para que la demanda sea tramitada en primera instancia por este órgano jurisdiccional. Como consecuencia, remitió el expediente a la instancia competente para su conocimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por demandantes que reclaman a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional la declaración administrativa y patrimonial por perjuicios derivados del fallecimiento de una persona en hechos ocurridos en Bogotá el 1 de abril de 2023. La pretensión principal comprende la indemnización por daños materiales y morales, así como la reparación simbólica pública por las lesiones ocasionadas. El proceso fue asignado a este Tribunal tras el reparto del 2 de julio de 2025.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal verificó la competencia territorial conforme al artículo 156 numeral 6 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que los hechos ocurrieron en Bogotá y el proceso fue radicado en esta jurisdicción. Sin embargo, en cuanto a la competencia funcional, el Tribunal aplicó el artículo 152.5 del CPACA, que limita su conocimiento a procesos de reparación directa cuya cuantía supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) al momento de la presentación de la demanda.
La cuantía se determinó conforme al artículo 157 del mismo código, considerando exclusivamente los perjuicios materiales reclamados y no los daños morales cuando existan otras pretensiones. En este caso, la pretensión mayor se estimó en ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, cifra inferior al límite establecido para que el tribunal conozca el asunto en primera instancia.
El Tribunal resaltó la importancia de esta regla como garantía de seguridad jurídica y respeto al juez natural, señalando que la competencia es indelegable e inmodificable, de modo que su incorrecta aplicación puede generar nulidades procesales insubsanables.
En consecuencia, el tribunal declaró su incompetencia funcional para conocer de la demanda y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, que tienen competencia en primera instancia para asuntos con cuantía inferior a mil SMMLV.
Finalmente, la notificación se efectúa conforme a las disposiciones de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, permitiendo notificaciones por estado de manera virtual, sin necesidad de impresión ni firma física, con envío de mensajes digitales a las partes procesales.
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Esta providencia ejemplifica la rigurosidad con que se aplican las reglas de competencia en materia de reparación directa, asegurando que cada tribunal conozca únicamente los asuntos que le corresponden por ley, lo cual contribuye a la correcta administración de justicia y al respeto del debido proceso. Así, se garantiza que los procesos se adelanten ante la autoridad judicial competente, evitando dilaciones y errores que puedan afectar los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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