Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Tercera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de un auto fechado el 2 de marzo de 2026, admitió la demanda interpuesta por el Consorcio Conyex La Mesa contra el Instituto de Caminos y Construcciones de Cundinamarca (ICCU). El medio de control utilizado es el de controversias contractuales, conforme al artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.).
Antecedentes fácticos y procesales
El consorcio demandante, integrado por dos sociedades, presentó la demanda a través de su apoderado judicial, buscando la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra pública No. ICCU-338 de 2023. Además, solicitó la nulidad de dos actos administrativos contractuales sancionatorios (resoluciones 100/2025 y 177/2025), la liquidación judicial del contrato y el reconocimiento de perjuicios materiales ocasionados por presuntos incumplimientos.
La demanda fue radicada en septiembre de 2025, con un monto reclamado que supera los 869 millones de pesos, cifra que supera el tope de competencia en cuantía establecido para la jurisdicción administrativa (500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para 2025). El tribunal determinó su competencia territorial, dado que el contrato se ejecutó en Bogotá D.C., y material, conforme a las normas del C.P.A.C.A.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la admisión
El tribunal verificó que se cumplen los presupuestos procesales para la admisión del medio de control, tales como:
- Competencia: Territorial y en razón de cuantía, conforme a los artículos 152, 156 y 157 del C.P.A.C.A.
- Legitimación: Tanto activa como pasiva, ya que el consorcio es el contratista y el ICCU es la entidad contratante y emisora de los actos administrativos impugnados.
- Requisitos...