Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de órgano de primera instancia, emitió un auto el 26 de febrero de 2026 sobre la admisión y competencia de una demanda de reparación directa instaurada por una entidad dedicada al desarrollo del deporte contra el Ministerio del Deporte. El medio de control utilizado fue la reparación directa, previsto en el numeral 140 de la Ley 1437 de 2011. La demanda solicitaba la declaración de responsabilidad patrimonial y extracontractual del Ministerio, así como el pago de indemnizaciones por perjuicios materiales y morales derivados de un proceso administrativo de cobro coactivo presuntamente indebido.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante expuso que el Ministerio del Deporte inició un proceso de cobro coactivo basado en una obligación ya cubierta mediante póliza de cumplimiento y recobro asumido por la misma. Alegó falla en el servicio y vulneración de deberes relacionados con la gestión de cartera pública, lo que generó perjuicios económicos por concepto de daño emergente, lucro cesante, y perjuicio inmaterial por afectación a su reputación comercial. Se reclamaron sumas específicas actualizadas con índice de precios y reconocimientos de intereses moratorios conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos jurídicos para la declaración de incompetencia
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable, enfatizando la regulación establecida en los artículos 152, 155 y 157 de la Ley 1437 de 2011, tal como fueron modificados por la Ley 2080 de 2021. Según esta normativa, la competencia para conocer procesos de reparación directa depende de la cuantía estimada en la demanda:
- Si la cuantía excede de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), corresponde a los tribunales administrativos.
- Si la cuantía no supera ese umbral, corresponde a los jueces administrativos.
El salario mínimo legal mensual para el año 2025 fue fijado en $1.423.500 según el Decreto 1572 de 2024. Por ende, el umbral cuantitativo para competencia del tribunal fue establecido en $1.423.500.000.
El valor reclamado por perjuicios materiales (daño emergente y gastos asociados) ascendía a $315.860.218, cifra inferior a dicho umbral. Además, conforme al artículo 157 de la Ley 1437, para determinar la cuantía no se consideran perjuicios inmateriales salvo que sean los únicos reclamados, lo cual no fue el caso.
Decisión y procedimiento a seguir
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su falta de competencia en razón de la cuantía para conocer el proceso en primera instancia. El auto dispone remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Bogotá D.C., para que sea asignado a los jueces administrativos competentes de la Sección Tercera del Circuito Judicial de Bogotá.
Finalmente, se ordenó notificar esta providencia a la parte demandante mediante los correos electrónicos registrados en el proceso.
Conclusiones jurídicas
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de los criterios de competencia en materia administrativa, en especial en procesos de reparación directa, donde la cuantía constituye un elemento determinante. La distinción entre juzgados y tribunales administrativos busca garantizar la adecuada distribución de funciones jurisdiccionales conforme a los límites legales establecidos, asegurando así la correcta administración de justicia en materia patrimonial contra entidades públicas.
Con esta decisión, se evidencia el compromiso del sistema judicial por respetar los parámetros legales que rigen la competencia de sus órganos, evitando dilaciones procesales y promoviendo una gestión eficiente y adecuada de los recursos públicos y privados involucrados en procesos administrativos y contenciosos.