Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda por incumplimiento de requisitos formales en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:48:48
Contexto y tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “B”, en ejercicio de su competencia en primera instancia, emitió un auto el 26 de febrero de 2026 relativo a un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. El trámite se adelanta bajo el régimen de oralidad, y la providencia se pronuncia sobre la admisión inicial de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en contra de la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, en un caso de reparación directa. En el examen preliminar, el Tribunal verificó que el libelo no cumplía con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021. Entre las deficiencias detectadas destacan la falta de una estimación razonada de la cuantía, la ausencia de acreditación del envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la parte demandada, así como el incumplimiento del requisito de procedibilidad, que en este caso corresponde a la conciliación previa al proceso judicial.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal resaltó que la cuantía de la demanda es fundamental para determinar la competencia, conforme al artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que los tribunales administrativos conocerán de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía supere los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, la falta de esta estimación impide definir si la competencia corresponde a esta jurisdicción.
Asimismo, el auto señala...
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