Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara término para acompañamiento en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:49:54
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, emitió un auto aclaratorio el 2 de marzo de 2026, relacionado con un proceso de reparación directa en trámite de oralidad. La providencia aclara un término otorgado en una decisión anterior, del 26 de febrero de 2026, que inadmitió una demanda por no cumplir con los requisitos legales, pero ordenó acompañamiento a la parte demandante por su condición de sujeto de especial protección constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, entre otros, en un proceso de reparación directa. Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda al no satisfacer los requisitos del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, reconociendo la especial protección constitucional que merece la demandante, el tribunal ordenó a la Defensoría del Pueblo – Seccional Bogotá y a la Secretaría Distrital de la Mujer brindar acompañamiento integral y continuo para garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
En la providencia original se estableció un término de diez días para que estas entidades prestaran la atención requerida. No obstante, por un error mecanográfico en la parte resolutiva, se consignó un plazo de tres días, generando confusión respecto al cumplimiento de esta obligación.
Consideraciones y contenido del auto aclaratorio
Fundamentado en el artículo 285 del Código General del Proceso, el tribunal procedió a aclarar la providencia inadmisoria para corregir el término otorgado. El auto aclaratorio dispone expresamente que la Defensoría del Pueblo – Seccional Bogotá y la Secretaría Distrital de la Mujer cuentan con diez...
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