Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena traslado de medida cautelar en demanda contra Agencia Nacional de Hidrocarburos y ECOPETROL S.A.
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:50:55
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en atención a una demanda de nulidad presentada contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y ECOPETROL S.A. El proceso se radicó bajo el número 25000233600020260004800 y se encuentra en la etapa de sustanciación, donde se evalúan las solicitudes de medidas cautelares para proteger el objeto del proceso.
Antecedentes del caso
El demandante interpuso una demanda de nulidad en contra de la ANH y ECOPETROL S.A. solicitando, entre otros puntos, la nulidad del Acta de Suspensión No. 4 por presunta falsa motivación y violación de normas superiores, incluyendo el artículo 79 de la Constitución Política, el Decreto 2811 de 1974, el Acuerdo de Escazú, la Ley 99 de 1993 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, pidió la presentación de documentos y estudios, incorporación de un estudio universitario como prueba, verificación de licencias ambientales y consultas previas, así como la suspensión provisional de los efectos del Acta mencionada para prevenir riesgos ambientales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente, encargada del despacho, admitió la demanda y analizó la solicitud de medida cautelar provisional para suspender los efectos del Acta de Suspensión No. 4 de 2025. En el auto, se recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el procedimiento para la adopción de medidas cautelares en sus artículos 229 y 233, estableciendo que dichas medidas pueden decretarse desde la presentación de la demanda y en cualquier estado del proceso, siempre que se...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.