Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite proceso de reparación directa al juzgado por falta de competencia en razón de cuantía
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:51:27
Contexto y tribunal competente
En una providencia emitida el 20 de febrero de 2026, la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, actuando en segunda instancia, resolvió un asunto relacionado con un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Rama Judicial y la Policía Nacional. El caso fue inicialmente asignado al Juzgado 64 Administrativo de Bogotá D.C., que, mediante auto del 29 de enero de 2026, declaró su falta de competencia debido a la cuantía reclamada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en agosto de 2025, en ejercicio del medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La acción se fundamenta en reclamaciones por daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, relacionados con perjuicios ocasionados a vehículos pertenecientes al demandante.
El juzgado de primera instancia consideró que la cuantía no superaba el límite establecido para que el Tribunal Administrativo conociera el caso, razón que motivó la remisión al Tribunal para su pronunciamiento sobre la competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó el artículo 157 del CPACA, modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que regula la determinación de la cuantía para efectos de competencia. Este artículo establece que la cuantía se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, excluyendo la estimación de perjuicios inmateriales, salvo que sean los únicos reclamados.
En el presente caso, el Tribunal identificó que la pretensión mayor, correspondiente al lucro cesante de un vehículo, asciende a setecientos veinte millones de pesos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.