Tribunal Administrativo de Cundinamarca fija criterios sobre legitimación y competencia en proceso de cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:52:4
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia corresponde a un auto dictado por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 182A a la Ley 1437 de 2011 para permitir la sentencia anticipada en procesos administrativos. El litigio se originó por una demanda presentada en 2013 contra actos administrativos emanados del liquidador de una entidad estatal que se encontraba en proceso de liquidación, relacionados con la aceptación o rechazo de recobros por cuotas partes pensionales.
El proceso transitó por varios despachos judiciales debido a conflictos de competencia territorial y cuantía, resolviéndose finalmente que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca era competente para conocer el asunto. Tras admitir la demanda y resolver incidentes procesales, se procedió a resolver las excepciones previas planteadas por las entidades demandadas.
Consideraciones jurídicas y análisis de las excepciones previas
El Tribunal examinó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, caducidad y cosa juzgada, planteadas principalmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.
En cuanto a la falta de legitimación en la causa por pasiva, se determinó que:
- La UGPP es la entidad competente para asumir la administración, reconocimiento y cobro de cuotas partes pensionales derivadas de solicitudes presentadas tanto antes como después del 8 de noviembre de 2011, en calidad de sucesora misional y procesal de la entidad liquidada.
- El Ministerio de Salud y Protección Social no tiene legitimación...
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