Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 23 de febrero de 2026 en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad fiduciaria contra la UGPP. Esta providencia, emitida en primera instancia, resuelve aspectos procesales clave: el decreto de pruebas, la fijación del litigio y el traslado para la presentación de alegatos de conclusión.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la impugnación de varias resoluciones emitidas por la UGPP que modificaron actos administrativos relacionados con la determinación de aportes parafiscales. La demandante cuestiona la legalidad de tres resoluciones específicas notificadas entre 2019 y 2020, señalando posibles vulneraciones al debido proceso, falsa motivación y presunta incompetencia temporal de la entidad para expedir dichos actos.
Durante este procedimiento, se presentó la contestación de la UGPP dentro del término legal, y no se identificaron excepciones previas pendientes que retrasen el trámite.
Consideraciones y decisiones principales del auto
El Tribunal verificó la ausencia de irregularidades o vicios que pudieran invalidar lo actuado, declarando así saneado el proceso. En cuanto al régimen probatorio, se admitieron como pruebas los documentos allegados tanto por la parte demandante como por la entidad demandada, incluidos los antecedentes administrativos, cerrando de este modo el periodo para la presentación de pruebas.
Respecto a la fijación del litigio, el Tribunal delimitó los problemas jurídicos centrales del caso:
- Si la expedición de la Resolución que modificó un acto administrativo previo vulneró el debido proceso al no llamar en garantía a la parte demandante.
- Si existió falsa motivación en la modificación de la resolución impugnada.
- Si la UGPP tenía competencia temporal para expedir los actos administrativos cuestionados o si existió prescripción en el cobro de aportes.
El auto prescinde de la audiencia inicial, en aplicación del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por el Decreto 2080 de 2021, dado que el asunto es de puro derecho. Además, reconoce la personería jurídica del apoderado judicial de la UGPP para continuar en el proceso.
Finalmente, se concede un término de diez días a las partes y al Agente del Ministerio Público para presentar sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente, antes de que el expediente sea ingresado para continuar con el trámite procesal.
Implicaciones procesales
Esta providencia marca un avance significativo en el proceso judicial, aclarando los puntos controvertidos y cerrando la etapa probatoria, lo cual permitirá al Tribunal centrarse en la valoración jurídica de los hechos y documentos aportados. La decisión garantiza el respeto a los términos procesales y la adecuada participación de las partes, promoviendo la transparencia y eficiencia en el trámite contencioso administrativo.
El auto fue notificado electrónicamente a las partes, cumpliendo con las disposiciones legales para asegurar la autenticidad y conservación de la información, conforme a la normativa vigente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se avanza hacia una resolución definitiva que aportará claridad sobre las controversias planteadas en el proceso contra la UGPP.