Contexto y tribunal competente
El presente auto fue dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, específicamente por la Sección Cuarta, Subsección “B”, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el Departamento de Boyacá contra el Fondo de Previsión Social del Congreso. La magistrada sustanciadora a cargo del caso fue quien firmó electrónicamente la providencia.
Antecedentes procesales
Inicialmente, mediante auto del 2 de febrero de 2024, el tribunal dispuso prescindir de la audiencia inicial y tuvo por no contestada la demanda por parte del Fondo demandado, con fundamento en la presunta extemporaneidad de la contestación. En ese auto se estableció que la notificación del auto admisorio se había realizado el 17 de abril de 2022, y dado que la contestación fue presentada el 16 de junio de 2022, se consideró fuera del término legal, lo que motivó la decisión de continuar con el proceso para dictar sentencia anticipada.
El apoderado judicial del Fondo interpuso recurso de reposición argumentando que la notificación inicial del 17 de abril no incluyó los anexos de la demanda, los cuales fueron remitidos correctamente el 3 de mayo de 2022, fecha a partir de la cual se habría contado el término para contestar. Por tanto, sostuvo que la contestación fue presentada dentro del plazo legal.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso de reposición conforme a los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan estos mecanismos en el trámite judicial.
Se confirmó que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, ya que la notificación electrónica del auto del 2 de febrero fue el 4 de febrero (día domingo), y el recurso se presentó el 7 de febrero, antes de vencer el plazo.
El punto central del análisis fue la fecha en que se surtió la notificación en debida forma. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, la notificación personal por correo electrónico debe contener copia electrónica de la providencia y sus anexos. En el expediente constaba que la notificación con anexos se realizó el 3 de mayo de 2022, y no el 17 de abril como se había considerado inicialmente.
Por lo tanto, el tribunal concluyó que la contestación presentada el 16 de junio de 2022 fue oportuna, ya que se ajustó al término legal contado a partir del 3 de mayo. En consecuencia, se repuso la decisión anterior para tener por contestada la demanda por parte del Fondo de Previsión Social del Congreso, y se decretaron como pruebas los documentos allegados por la parte demandada.
Resolución y efectos procesales
En virtud del análisis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Reponer el numeral 1° del auto del 2 de febrero de 2024, disponiendo tener por contestada la demanda por parte del Fondo demandado.
- Decretar como pruebas las documentales presentadas por dicha parte.
- Recordar a las partes y al agente del Ministerio Público el término concedido para alegar de conclusión.
- Notificar la providencia por correo electrónico a las direcciones consignadas en el proceso.
Esta decisión resalta la importancia de la correcta notificación de las providencias judiciales y su impacto en el cumplimiento de los términos procesales, garantizando así el debido proceso y la igualdad de las partes en el trámite administrativo y contencioso. Con esta resolución, el proceso continuará su curso regular, respetando los derechos de defensa y garantizando una adecuada administración de justicia.