Tribunal Administrativo de Cundinamarca repone decisión sobre contestación de demanda en proceso contra Fondo de Previsión Social del Congreso
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:53:4
Contexto y tribunal competente
El presente auto fue dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, específicamente por la Sección Cuarta, Subsección “B”, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el Departamento de Boyacá contra el Fondo de Previsión Social del Congreso. La magistrada sustanciadora a cargo del caso fue quien firmó electrónicamente la providencia.
Antecedentes procesales
Inicialmente, mediante auto del 2 de febrero de 2024, el tribunal dispuso prescindir de la audiencia inicial y tuvo por no contestada la demanda por parte del Fondo demandado, con fundamento en la presunta extemporaneidad de la contestación. En ese auto se estableció que la notificación del auto admisorio se había realizado el 17 de abril de 2022, y dado que la contestación fue presentada el 16 de junio de 2022, se consideró fuera del término legal, lo que motivó la decisión de continuar con el proceso para dictar sentencia anticipada.
El apoderado judicial del Fondo interpuso recurso de reposición argumentando que la notificación inicial del 17 de abril no incluyó los anexos de la demanda, los cuales fueron remitidos correctamente el 3 de mayo de 2022, fecha a partir de la cual se habría contado el término para contestar. Por tanto, sostuvo que la contestación fue presentada dentro del plazo legal.
Consideraciones y fundamentos jurídicos
El tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso de reposición conforme a los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan estos mecanismos en el trámite judicial.
Se confirmó que...
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