Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta prueba necesaria en proceso contra la DIAN por liquidación tributaria
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:53:30
Contexto y antecedente procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 23 de febrero de 2026 en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra la DIAN. La demanda cuestiona las actuaciones administrativas que determinaron la liquidación del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2014, mediante una serie de resoluciones y liquidaciones oficiales emitidas por la entidad tributaria.
Tras cumplir las etapas de admisión, traslado y contestación, el tribunal fijó el litigio mediante auto del 26 de mayo de 2023, decretando pruebas documentales y clausurando la etapa probatoria sin celebración de audiencias. Posteriormente, el 19 de abril de 2024 se corrió traslado para alegatos de conclusión.
Solicitud de pruebas adicionales y fundamento legal
El 9 de octubre de 2024, la parte demandante solicitó incorporar pruebas documentales adicionales consideradas sobrevinientes. Estos documentos están relacionados con un laudo arbitral y una decisión de un tribunal extranjero que reconocen la expropiación de una inversión extranjera en una empresa vinculada a la controversia tributaria. La sociedad pretende con estos elementos desvirtuar la presunta vinculación económica con dicha empresa extranjera, situación que afecta la procedencia del gasto declarado por provisión de deudas de dudoso cobro, materia central del litigio.
El tribunal analizó la procedencia de estas pruebas bajo el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece las oportunidades para solicitar pruebas y los casos excepcionales en los cuales pueden presentarse en segunda instancia. Además, se consideró el artículo 281 del Código General del Proceso, que permite valorar hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial posteriores a la demanda, siempre que estén debidamente probados y sean advertidos en los alegatos de conclusión.
Decisión del tribunal y consideraciones
El tribunal concluyó que las pruebas solicitadas son efectivamente sobrevinientes, ya que se originan en decisiones arbitrales y judiciales posteriores a la presentación de la demanda y al cierre del periodo probatorio. Por lo tanto, resultan pertinentes para esclarecer la existencia o no de vinculación económica entre las sociedades involucradas, cuestión esencial para resolver la procedencia de la deducción tributaria impugnada.
En consecuencia, el auto ordena incorporar dichas pruebas documentales al expediente y ponerlas a disposición de la DIAN para que pueda ejercer su derecho de defensa en un término de tres días. Se mantendrán las actuaciones procesales previas, garantizando la celeridad y eficacia del proceso, y se procederá a dictar la sentencia correspondiente una vez surtido este trámite.
Relevancia jurídica
Esta providencia destaca la facultad del juez administrativo para admitir pruebas sobrevinientes en segunda instancia cuando estas resulten indispensables para la tutela judicial efectiva, aun cuando el periodo probatorio haya sido cerrado. El auto reitera el equilibrio entre el respeto a las etapas procesales y la necesidad de esclarecer la verdad material en procesos tributarios complejos, especialmente cuando involucran hechos y decisiones posteriores que impactan directamente en el derecho sustancial en discusión.
Además, pone de manifiesto la aplicación conjunta del CPACA y el Código General del Proceso en materia probatoria, así como la importancia de la flexibilidad procesal para proteger los derechos de las partes y garantizar un debido proceso. Esta decisión sienta un precedente relevante para futuros casos en los que se presenten pruebas sobrevinientes que puedan incidir en la resolución de controversias tributarias, reforzando la garantía de un juicio justo y la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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