Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia y a través de la Subsección A de su Sección Cuarta, emitió un auto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad comercial contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia, fechada el 23 de enero de 2026, responde a una solicitud de aclaración y complementación de un auto anterior dictado el 30 de abril de 2025.
Antecedentes del proceso
En el proceso se admitió inicialmente la demanda y posteriormente se aceptó una reforma a la misma. La parte demandada contestó oportunamente esta reforma, y junto con la contestación solicitó la ratificación de varias declaraciones extraproceso presentadas como pruebas por la parte demandante. Sin embargo, el auto del 30 de abril de 2025 no se pronunció sobre dicha solicitud, lo que motivó la petición de aclaración o complementación por parte de la entidad demandada, alegando una posible vulneración al principio de contradicción.
La parte demandante se opuso a esta solicitud, argumentando que las declaraciones extrajuicio son consideradas prueba documental que no requiere ratificación para su valor probatorio, basándose en el artículo 243 del Código General del Proceso. También sostuvo que la DIAN tuvo oportunidad de controvertir estas pruebas por vías legales y que no se vulneró el debido proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), regulan la aclaración y adición de providencias. En este caso, aunque no procedió la aclaración —pues no se trató de conceptos dudosos en la parte resolutiva— sí se encontró procedente la adición, dado que hubo omisión en pronunciarse sobre la solicitud de ratificación.
Respecto a la ratificación, el Tribunal enfatizó que los artículos 222 y 262 del Código General del Proceso establecen que las declaraciones extraproceso, como documentos declarativos emanados de terceros, pueden ser apreciados sin ratificación, salvo que la parte contraria solicite expresamente la ratificación. En este supuesto, y habiéndose solicitado oportunamente por la parte demandada, el juez tiene el deber de ordenar la ratificación para garantizar el derecho a la contradicción.
Además, se ordenó que la audiencia para la ratificación de testimonios, algunos rendidos en idioma extranjero, se realice de manera virtual conforme al artículo 181 del CPACA, garantizando la presencia de un traductor oficial cuya idoneidad deberá ser certificada, siendo esta gestión y costo responsabilidad de la parte demandante.
Decisión adoptada
El Tribunal negó la solicitud de aclaración pero accedió a la adición del auto del 30 de abril de 2025 para ordenar la ratificación de las declaraciones extraproceso. Se dejaron sin efectos algunos ordinales de la providencia anterior relacionados con la audiencia inicial y la fijación del litigio, convocando a las partes y demás intervinientes a una audiencia virtual programada para febrero de 2026. Esta providencia busca asegurar el cumplimiento de las garantías procesales y la adecuada valoración de las pruebas en el proceso administrativo.
La notificación se realizará por estado, y se recuerda a las partes la obligatoriedad del uso de la ventanilla virtual para radicación de documentos, conforme a la normativa vigente. Con estas medidas, el Tribunal refuerza el respeto por el debido proceso y el derecho de defensa en los procedimientos administrativos, garantizando que las pruebas sean debidamente verificadas y valoradas en presencia de las partes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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