Contexto y competencia
La Sección Cuarta, Subsección “B”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un recurso de reposición y, en subsidio, de apelación presentado por una sociedad comercial contra el Ministerio del Trabajo. La demanda buscaba la nulidad y el restablecimiento del derecho, así como reparación directa, frente a actos administrativos relacionados con la terminación de un proceso de cobro coactivo.
Inicialmente, el proceso fue radicado en la Sección Primera del mismo tribunal, que declaró su incompetencia para conocer el asunto por tratarse de actos relacionados con cobro coactivo, cuya competencia corresponde a la Sección Cuarta, conforme al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante cuestionó la legalidad del oficio mediante el cual el Ministerio del Trabajo declaró terminado un proceso de cobro coactivo debido al pago total de la obligación, así como de un decreto de medidas cautelares y liquidación del crédito por un valor superior a 908 millones de pesos.
El Tribunal inadmitió inicialmente la demanda por diversas falencias procesales, las cuales fueron subsanadas posteriormente. Sin embargo, el auto del 22 de agosto de 2025 rechazó la demanda subsanada al considerar que el acto administrativo objeto de impugnación no era susceptible de control judicial, al tratarse de un acto de trámite o ejecución que no decide de fondo la cuestión controvertida.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 835 del Estatuto Tributario, aplicado por remisión normativa al procedimiento de cobro coactivo, únicamente son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo:
- Los actos que deciden las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.
- Los que...