Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda contra Secretaría Distrital de Hacienda por nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:58:47
Competencia y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sección Cuarta - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia. La decisión admite a trámite la demanda interpuesta bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este auto establece el inicio formal del proceso judicial que busca la anulación de un acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. y la consiguiente protección de los derechos de la parte demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que originaron la demanda se relacionan con una resolución administrativa (DCO-257024 del 15 de septiembre de 2025) mediante la cual la Secretaría Distrital de Hacienda resolvió una solicitud de excepciones en un proceso de cobro coactivo. La empresa demandante presentó la demanda el 19 de diciembre de 2025, dentro del término legal establecido para impugnar dicho acto.
El tribunal verificó la competencia para conocer el caso, conforme a lo previsto en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), dado que se trata de la nulidad de actos administrativos emitidos por una entidad del orden distrital. Además, se constató que la demanda cumple con los requisitos formales de admisibilidad estipulados en los artículos 162 y 163 del CPACA y el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.
La presentación oportuna de la demanda fue corroborada teniendo en cuenta la fecha de notificación del acto administrativo y el término establecido en el numeral 2° del artículo 164 del CPACA.
Consideraciones jurídicas...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.