Competencia y naturaleza del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Sub-Sección A, en primera instancia, emitió un auto el 24 de febrero de 2026, en respuesta a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una empresa del sector farmacéutico contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. – DIAN). La magistrada sustanciadora del caso asumió el conocimiento del proceso y calificó la demanda conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta el 23 de enero de 2026, en contra de actos administrativos emitidos por la U.A.E. – DIAN, específicamente una Liquidación Oficial de Revisión de agosto de 2024 que modificó la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020, imponiendo una sanción por inexactitud. Posteriormente, la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración en septiembre de 2025 también fue objeto de impugnación. El tribunal constató que la demanda fue presentada dentro del término legal establecido para ejercer el medio de control, conforme al artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El tribunal verificó su competencia para conocer el caso en virtud del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que le atribuye jurisdicción para resolver nulidades contra actos administrativos de autoridades nacionales. Además, constató que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 y 163 de la misma ley, así como en el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, normativa que regula aspectos procesales relacionados con la administración de justicia.
En cuanto a la oportunidad para demandar, el tribunal determinó que las pretensiones no estaban caducadas, dado que se respetó el término para interponer la demanda a partir de la notificación de la resolución impugnada. También se confirmó que los actos administrativos cuestionados fueron debidamente allegados al proceso.
El auto dispone la admisión de la demanda y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario. Asimismo, establece diversas notificaciones por medios electrónicos a las partes intervinientes y al Procurador Judicial delegado, en cumplimiento con las reformas legales que promueven el uso de tecnologías de la información para garantizar la celeridad y economía procesal, conforme a los artículos 3, 48 y 199 de la Ley 1437 de 2011 modificados por la Ley 2080 de 2021.
El tribunal también requirió a las partes cumplir con la diligencia de aportar las actuaciones digitalizadas relacionadas con el proceso, de acuerdo con los lineamientos nacionales para la gestión documental electrónica, lo que apunta a una administración de justicia más eficiente y transparente.
Finalmente, se reconoció la personería jurídica del apoderado judicial de la sociedad demandante y se informó sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual para la radicación de futuros memoriales, en consonancia con la modernización tecnológica del sistema judicial.
Este auto refleja la aplicación de principios constitucionales como el derecho de defensa, el debido proceso, y el fomento del uso de tecnologías en los procedimientos judiciales, garantizando así el acceso a la justicia y la protección de los derechos de las partes involucradas. Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca da un paso importante hacia una justicia más accesible y eficiente, reafirmando el compromiso del Estado con la transparencia y el respeto a los derechos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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