Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad contra la DIAN en caso tributario
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:0:49
Competencia y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección A, profirió un auto el 24 de febrero de 2026, mediante el cual admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad comercial en contra de la DIAN. La decisión fue adoptada en primera instancia y da inicio al trámite ordinario del proceso contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó la demanda el 3 de febrero de 2026, invocando la nulidad de un acto administrativo emitido por la DIAN: la Liquidación Oficial de Revisión No. 501-41, notificada el 8 de octubre de 2025. Este acto modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2020. La demanda cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y la Ley 2080 de 2021.
El tribunal verificó la competencia para conocer el caso, en atención al artículo 152 del CPACA, dado que se trata de la nulidad de un acto administrativo emitido por una autoridad nacional. Además, se constató que la demanda fue presentada dentro del término legal establecido para impugnar dicho acto, conforme al artículo 164 del CPACA.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
La magistrada ponente, en su análisis, destacó que la demanda cumple con los requisitos sustanciales y procesales para su admisión, incluyendo la presentación oportuna y la adecuada individualización del acto administrativo cuestionado. Se recalcó la importancia del uso de tecnologías de la información para agilizar las notificaciones y la tramitación, en concordancia con los principios de celeridad, economía procesal y buena fe, consagrados en el artículo 3 del CPACA y respaldados por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la Constitución Política.
El auto ordena notificar a las partes involucradas, incluido el Procurador Judicial delegado y el Agente Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante correo electrónico, conforme a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, se requirió a la sociedad demandante y a la DIAN para que alleguen al proceso los documentos y actuaciones digitalizadas que obren en su poder, en cumplimiento de los protocolos establecidos para la gestión de expedientes electrónicos.
Finalmente, la providencia reconoce la personería jurídica del apoderado judicial de la demandante y establece que toda presentación de documentos deberá realizarse a través de la ventanilla virtual designada por la Rama Judicial.
Implicaciones y seguimiento procesal
Este auto marca el inicio formal del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la actuación administrativa de la DIAN, en materia tributaria. La admisión de la demanda garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, dando lugar a la continuación del trámite ordinario que permitirá el análisis de fondo del acto administrativo cuestionado.
La decisión pone en evidencia la aplicación de mecanismos tecnológicos en la administración de justicia administrativa, buscando eficiencia y transparencia en los procesos judiciales.
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