Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara su incompetencia para conocer demanda sobre ayudas estatales del PAEF y PAP
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:1:19
Contexto y antecedentes del caso
Una sociedad del sector transporte interpuso una demanda por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial – UGPP. La demanda cuestiona dos resoluciones sancionatorias que ordenaron la restitución de aportes estatales recibidos supuestamente de manera improcedente, correspondientes a los programas gubernamentales PAEF, PAP y el incentivo de apoyo a empresas afectadas por el paro nacional. La sociedad demandante alega haber cumplido con todos los requisitos legales para acceder a dichos auxilios durante los años 2020 y 2021 y solicita la nulidad de las resoluciones y el restablecimiento de sus derechos.
Competencia y análisis jurídico de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Sub-Sección A, tras analizar la demanda, determinó que no es competente para conocer el asunto debido a la naturaleza de la controversia. Según el tribunal, las resoluciones impugnadas no versan sobre actos de naturaleza tributaria —como impuestos, tasas o contribuciones— que son materia propia de esta sección, sino sobre la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de requisitos para ser beneficiario de programas sociales estatales.
El Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) fueron creados mediante decretos legislativos en 2020 con el fin de proteger el empleo formal durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. La UGPP, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras otorgadas por la Ley 2155 de 2021, verificó el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de dichas ayudas y concluyó que la sociedad demandante recibió aportes de manera improcedente, ordenando su devolución junto con la imposición de sanciones.
Con base en lo anterior, y conforme al artículo 18 del Decreto Ley 2288 de 1989, que regula las atribuciones de las secciones del tribunal, el conocimiento de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones corresponde a la Sección Cuarta. En cambio, la competencia para los demás asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho que no sean tributarios corresponde a la Sección Primera. Por esta razón, la Sección Cuarta declaró su incompetencia objetiva para conocer el asunto.
En cuanto a la competencia territorial, el tribunal confirmó que los actos administrativos demandados fueron expedidos en Bogotá, ciudad perteneciente al circuito judicial de Cundinamarca, por lo que corresponde la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.
Decisión y remisión del expediente
En consecuencia, la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió declarar la falta de competencia objetiva para conocer la demanda y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Secretaría de la Sección Primera del mismo tribunal para que adelante la etapa procesal correspondiente.
Este auto fue suscrito por los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Cuarta, en cumplimiento de lo establecido por la Sala Plena del Tribunal y en aplicación de las normas procesales vigentes, garantizando la correcta administración de justicia y la adecuada distribución de competencias internas del tribunal.
De esta manera, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca asumirá el conocimiento y trámite de la demanda, a fin de resolver el fondo del asunto conforme a derecho y salvaguardando los derechos e intereses de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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