Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió mediante un auto la competencia para conocer una demanda presentada por una cooperativa de producción y trabajo en reorganización contra el ICBF. La acción ejercida es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante el cual se impugna la legalidad de actos administrativos relacionados con aportes parafiscales.
Antecedentes fácticos y procesales
La cooperativa demandante, por medio de apoderado judicial, interpuso la demanda el 6 de febrero de 2026. El objeto de la acción fue la nulidad de una resolución del ICBF que negó la devolución de aportes parafiscales, aprobó una compensación de saldos y requirió el pago de una liquidación de aportes parafiscales equivalentes al tres por ciento (3%) sobre un monto superior a doscientos cincuenta millones de pesos. La cooperativa alegó que, en calidad de entidad perteneciente al régimen tributario especial, estaba exenta de realizar dichos aportes conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario y la interpretación jurisprudencial.
Consideraciones jurídicas sobre competencia
El Tribunal recordó que el Decreto 2288 de 1989 asigna a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca competencia para conocer procesos relacionados con nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria y de jurisdicción coactiva, siempre que la cuantía supere ciertos límites establecidos en la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
En este sentido, el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011 establece que para determinar la competencia por cuantía en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se debe tener en cuenta el valor de la suma discutida por impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. Asimismo, el artículo 152 de la misma ley determina que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de estos asuntos cuando la cuantía supere quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que los juzgados administrativos conocerán aquellos casos cuya cuantía no exceda dicho umbral, conforme al artículo 155.
En el caso concreto, el monto controvertido ascendió a $250.730.000, valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2026. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que no tenía competencia para conocer la demanda, correspondiendo su conocimiento a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá, Sección Cuarta.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para su reparto entre los juzgados administrativos competentes. La providencia fue notificada por medios electrónicos a las partes involucradas.
Esta resolución enfatiza la importancia del análisis del factor cuantía para determinar la competencia en procesos contencioso-administrativos relacionados con actos administrativos tributarios, asegurando la correcta distribución de casos entre tribunales y juzgados conforme a la normativa vigente.
La decisión fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sección Cuarta, Sub Sección B, en cumplimiento con las disposiciones legales sobre actuaciones judiciales digitales.