Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Cuarta, Subsección “B”, emitió un auto el 23 de febrero de 2026, en el marco del proceso de acción popular identificado con la radicación número 25000-23-15-000-2001-00479-02. La magistrada sustanciadora del caso requirió información al municipio correspondiente para verificar el cumplimiento de la orden No. 4.18 contenida en una sentencia emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, aclarada y adicionada en julio del mismo año.
El tribunal tiene competencia para adoptar medidas en la verificación del cumplimiento de sentencias relacionadas con acciones populares, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
Antecedentes fácticos y procesales
El Consejo de Estado ordenó a las entidades territoriales afectadas por la cuenca hidrográfica del río Bogotá modificar y actualizar, en un plazo improrrogable de 12 meses, sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) para armonizarlos con el contenido del POMCA aprobado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Además, se estableció la obligación de incluir variables ambientales, de cambio climático y gestión de riesgos asociados en dichos instrumentos territoriales. La CAR debía asesorar a las entidades territoriales en este proceso.
A la fecha de la providencia, se evidenció que la mayoría de los municipios no había realizado la actualización requerida, lo que afecta el objetivo de protección de los derechos colectivos relacionados con el agua y la protección ambiental.
Consideraciones del Tribunal sobre el incumplimiento
El tribunal destacó que el municipio objeto del incidente no cumplió con la actualización de sus instrumentos de ordenamiento territorial dentro del plazo estipulado, que vencía en abril de 2020. Reconoció que existen circunstancias complejas en relación con la armonización del ordenamiento territorial y la protección ambiental, especialmente en la incorporación del componente ambiental que busca la recuperación y descontaminación de la cuenca del río Bogotá.
Se resaltó la importancia de que las entidades territoriales y la autoridad ambiental avancen coordinadamente para corregir las causas estructurales de la contaminación persistente, mediante la adecuada planificación territorial y gestión ambiental.
El municipio en cuestión, ubicado en una zona de influencia directa sobre Bogotá D.C., ha experimentado procesos acelerados de crecimiento urbano y expansión residencial que afectan la cuenca hidrográfica, aumentando el riesgo sobre zonas de recarga de acuíferos y áreas de protección ambiental. La ausencia de instrumentos actualizados dificulta la planificación de infraestructura de saneamiento y gestión eficiente de vertimientos.
Según la información disponible, el municipio presentó en agosto de 2023 documentos técnicos y un borrador para concertación ambiental ante la CAR, con estudios de riesgo aprobados, encontrándose actualmente en etapa de concertación. No obstante, el retraso en el cumplimiento genera preocupación en el tribunal.
Orden de requerimiento y seguimiento
Ante esta situación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al municipio que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, entregue un informe detallado sobre:
- El estado actual de la modificación y actualización de su instrumento de ordenamiento territorial, incluyendo actividades, documentos, estudios técnicos, urbanísticos y ambientales realizados.
- Las causas y circunstancias que han impedido el cumplimiento efectivo de la orden judicial en el plazo establecido.
La providencia fue notificada por estado y mediante correo electrónico a las autoridades municipales y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a fin de asegurar la coordinación y seguimiento del proceso.
Esta medida busca asegurar la efectiva armonización de los instrumentos de ordenamiento territorial con los determinantes ambientales vigentes, contribuyendo así a la protección de los derechos colectivos y la recuperación ambiental de la cuenca hidrográfica del río Bogotá.
El Tribunal continuará haciendo seguimiento estricto a este proceso y evaluará la adopción de medidas adicionales en caso de persistir el incumplimiento, con el fin de garantizar el respeto a las sentencias judiciales y la protección del medio ambiente en la región.