Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. Se trató de un auto dictado en segunda instancia sobre una solicitud relacionada con la fijación en lista de un recurso de reposición.
Antecedentes del proceso
El caso se originó con la presentación de una acción popular por parte de una demandante contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Gobernación de Cundinamarca y otros, en relación con la protección de derechos colectivos. La controversia incluyó la interposición de un recurso de reposición contra un auto que declaró no configurado el agotamiento de jurisdicción, dado que los hechos y pretensiones del proceso principal no coincidían con otro proceso en curso.
Posteriormente, la apoderada judicial de una entidad demandada solicitó que se fijara nuevamente en lista el recurso de reposición, argumentando que no había tenido acceso al mismo a través de la plataforma electrónica asignada para notificaciones judiciales.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en las normas procesales vigentes. En particular, se citaron el artículo 201A de la Ley 1437 de 2011, que regula los traslados procesales por medios electrónicos y establece que el traslado se considera surtido a los dos días hábiles siguientes al envío, y el artículo 110 del Código General del Proceso, que prevé los mecanismos y términos para la fijación en lista y traslado de documentos fuera de audiencia.
Tras verificar las actuaciones, el Tribunal concluyó que:
- El recurso de reposición fue fijado en lista oportunamente...