Contexto y antecedentes del caso
La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Alcaldía Municipal de Mitú contra el Fondo Nacional de Regalías (en liquidación) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La demanda buscaba declarar la nulidad de una resolución administrativa que ordenó el cierre de un proyecto financiado con recursos del Fondo Nacional de Regalías y el reintegro de dichos recursos.
En primera instancia, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. Posteriormente, se fijó la suma correspondiente a las agencias en derecho, la cual fue aprobada mediante providencia. Frente a esta condena, el DNP presentó demanda ejecutiva contra el Municipio de Mitú para exigir el pago de las costas procesales.
Fundamentos legales y consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que según el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), las entidades públicas tienen el deber de recaudar las obligaciones a su favor que consten en documentos con mérito ejecutivo. Para ello, cuentan con la prerrogativa del cobro coactivo o pueden acudir ante los jueces competentes.
En el caso concreto, el Tribunal reconoció que:
- El Departamento Nacional de Planeación es una entidad pública conforme al artículo 104 del CPACA.
- Existe una obligación a favor del DNP que consta en documento con mérito ejecutivo, acreditada mediante constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría del Tribunal.
- El DNP está revestido de la prerrogativa de cobro coactivo para recuperar los recursos adeudados...