Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia
El auto de pruebas fue dictado por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con fecha 24 de febrero de 2026, en el marco de un proceso cuyo medio de control es la reparación de perjuicios causados a un grupo de personas en la región del Catatumbo, departamento de Norte de Santander. La demanda fue interpuesta contra la Nación, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se origina por hechos ocurridos en varios municipios de la zona del Catatumbo, relacionados con enfrentamientos entre grupos armados ilegales, cultivos ilícitos y violaciones a derechos humanos, que habrían afectado a más de 150 mil personas durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 30 de abril de 2018. Tras la audiencia de conciliación, el tribunal dio inicio formal a la etapa probatoria, determinando cuáles pruebas serán admitidas y cuáles denegadas, con el fin de esclarecer los daños y responsabilidades.
Consideraciones y disposiciones principales del auto de pruebas
El tribunal admitió como pruebas documentales los documentos aportados con la demanda y su reforma, con el valor probatorio correspondiente. Para garantizar el derecho de defensa y contradicción, ordenó trasladar dichas pruebas a las entidades demandadas y demás intervinientes.
Se decretó la práctica de diversas pruebas documentales y testimoniales, entre las cuales destacan:
- Oficios dirigidos al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Ejército Nacional para que aporten certificaciones sobre la fecha de inicio de cultivos de coca, extensión de los mismos, presencia y operación de grupos armados ilegales (Ejército Popular de Liberación y Ejército de Liberación Nacional) y estadísticas de víctimas por diferentes hechos victimizantes en la zona del Catatumbo.
- Solicitudes de informes y documentos a organismos internacionales y nacionales especializados en asuntos humanitarios, derechos humanos y desplazamiento forzado, tales como la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), Agencia de la ONU para los Refugiados, UNICEF, Defensoría del Pueblo, ONG especializadas y autoridades departamentales y municipales del Norte de Santander.
- Decreto de pruebas testimoniales de líderes sociales, campesinos, exfuncionarios policiales y representantes de organizaciones no gubernamentales con conocimiento directo de los hechos.
- Oficios a la Secretaría de Educación de Norte de Santander para obtener información sobre la inasistencia escolar relacionada con la situación de violencia en la región.
- Solicitud de información a Médicos Sin Fronteras sobre el daño psicológico y social sufrido por la población afectada y las solicitudes de apoyo recibidas.
Por otro lado, el tribunal negó el decreto de pruebas solicitadas a ciertas universidades y medios de comunicación, considerando que la información ya había sido aportada o resultaba innecesaria para el esclarecimiento del caso. También se rechazaron testimonios de funcionarios y expertos cuando la información pretendida podía obtenerse mediante pruebas documentales ya decretadas, sin perjuicio de que puedan ser citados posteriormente si se evidencia su necesidad.
En cuanto a las pruebas solicitadas por la parte demandada, el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional solicitó el decreto de prueba documental para que la parte demandante acredite su arraigo en el territorio, a lo que el tribunal accedió, estableciendo un plazo de diez días para su cumplimiento.
Finalmente, el tribunal se reservó la facultad de decretar pruebas de oficio en caso de requerir mayor información para la correcta resolución del proceso, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Esta providencia, que da inicio formal a la etapa probatoria, refleja el enfoque riguroso y detallado que adopta el tribunal para garantizar un proceso justo y completo en materia de reparación colectiva, atendiendo a la complejidad de los hechos y la diversidad de actores involucrados en la región del Catatumbo.
La providencia se encuentra disponible para consulta pública a través del sistema electrónico del Consejo de Estado, garantizando transparencia y acceso a la información procesal. Con esta decisión, el tribunal reafirma su compromiso con la justicia y la reparación integral de las comunidades afectadas, promoviendo un proceso participativo y respetuoso de los derechos fundamentales de las víctimas.