Contexto y antecedentes procesales
La entidad promotora de salud presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y otros. La demanda solicita, entre otros, que se declare la responsabilidad solidaria de la ADRES y la Unión Temporal FOSYGA 2014 junto con sus sociedades integrantes por daños derivados del rechazo de pagos por recobros relacionados con servicios, medicamentos e insumos no incluidos en el Plan de Beneficios vigente.
Inicialmente, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C. declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos. Posteriormente, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo ordenó el reparto a la Sección Primera de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. y el Juzgado Sexto Administrativo, a su vez, declaró incompetencia y solicitó la intervención del Tribunal Administrativo para resolver el conflicto negativo de competencias surgido entre ambos juzgados.
Fundamentos jurídicos y resolución del conflicto
La Magistrada ponente, competente para decidir el conflicto de competencia conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, explicó que cuando dos juzgados administrativos de un mismo distrito judicial se declaran incompetentes para conocer un proceso, corresponde al magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo resolver el conflicto siguiendo el procedimiento legal establecido.
El Tribunal revisó el Acuerdo PCSJA25-12372 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que creó los Juzgados 069 y 070 Administrativos Permanentes del Circuito Judicial de Bogotá D.C. con la finalidad específica de conocer demandas relacionadas con recobros por servicios de salud en los que la ADRES funja como parte demandada.
Dado que la demanda presentada versa sobre recobros por servicios de salud prestados y rechazados para pago por la ADRES, el Tribunal concluyó que el conocimiento del proceso corresponde a estos juzgados especializados. Por ello, ordenó remitir el expediente para su reparto entre los Juzgados 069 y 070 Administrativos Permanentes.
Disposiciones finales
El auto establece que la Secretaría General debe notificar esta decisión a los juzgados involucrados y realizar las anotaciones necesarias en la plataforma electrónica para la gestión judicial. La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Esta decisión consolida la especialización judicial en asuntos relacionados con servicios de salud y recobros en Bogotá, buscando una mayor eficiencia y coherencia en la administración de justicia en esta materia, lo que beneficiará tanto a las partes involucradas como al sistema judicial en general.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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