Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia y remite proceso sobre recobros en salud a juzgados especializados
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:9:5
Contexto y antecedentes procesales
La entidad promotora de salud presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y otros. La demanda solicita, entre otros, que se declare la responsabilidad solidaria de la ADRES y la Unión Temporal FOSYGA 2014 junto con sus sociedades integrantes por daños derivados del rechazo de pagos por recobros relacionados con servicios, medicamentos e insumos no incluidos en el Plan de Beneficios vigente.
Inicialmente, el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá D.C. declaró su falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos. Posteriormente, el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo ordenó el reparto a la Sección Primera de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. y el Juzgado Sexto Administrativo, a su vez, declaró incompetencia y solicitó la intervención del Tribunal Administrativo para resolver el conflicto negativo de competencias surgido entre ambos juzgados.
Fundamentos jurídicos y resolución del conflicto
La Magistrada ponente, competente para decidir el conflicto de competencia conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, explicó que cuando dos juzgados administrativos de un mismo distrito judicial se declaran incompetentes para conocer un proceso, corresponde al magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo resolver el conflicto siguiendo el procedimiento legal establecido.
El Tribunal revisó el Acuerdo PCSJA25-12372 del 29 de diciembre de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que creó los Juzgados 069 y 070 Administrativos Permanentes del Circuito Judicial de Bogotá...
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