Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepciones y fija litigio en proceso laboral contra Ministerio del Trabajo
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:9:44
Contexto y tribunal competente
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió, el 2 de marzo de 2026, un auto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 25000-23-41-000-2019-00696-00, en el que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (SINTRATELEFONOS) demandó a la Nación – Ministerio del Trabajo. La providencia fue proferida por la magistrada ponente en ejercicio.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso surge a raíz de la impugnación por parte del sindicato a la revocatoria de una sanción administrativa que el Ministerio del Trabajo había impuesto a dos sociedades vinculadas a la empresa de telecomunicaciones, por presuntas irregularidades en la tercerización laboral. El sindicato alega que la revocatoria afecta derechos colectivos relacionados con la estabilidad y contratación directa de sus afiliados.
Las entidades demandadas presentaron excepciones previas, principalmente cuestionando la legitimación activa del sindicato para demandar y el supuesto incumplimiento de agotamiento de recursos administrativos, en particular la falta de interposición del recurso de apelación frente a la resolución administrativa que revocó la sanción inicial.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal analizó inicialmente la excepción de ineptitud sustantiva por falta de legitimación activa. Señaló que el sindicato cuenta con legitimación para actuar, pues fue el actor que presentó la querella que originó la investigación administrativa. Además, el sindicato actúa en defensa de derechos colectivos de sus afiliados, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Constitución Política y los artículos 353 y 354 del Código Sustantivo del Trabajo, que reconocen la autonomía sindical y la capacidad jurídica para representación judicial y extrajudicial. Por tanto, negó dicha excepción.
Respecto a la excepción por falta de agotamiento de recursos administrativos, el Tribunal recordó la jurisprudencia que exige la interposición y decisión de los recursos obligatorios para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa cuando se controvierte un acto administrativo particular. Sin embargo, destacó que la administración debe informar clara y expresamente a los interesados sobre los recursos procedentes, la autoridad ante la cual deben interponerse y los términos para ello, conforme al artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).
En el caso concreto, la providencia que resolvió el recurso de reposición no indicó de manera clara ni precisa la procedencia del recurso de apelación ni la autoridad competente, lo cual exime al sindicato de la obligación de agotar dicha vía administrativa. En consecuencia, rechazó esta excepción.
El Tribunal también decretó la práctica de prueba consistente en solicitar al Ministerio del Trabajo los antecedentes administrativos que originaron los actos impugnados, y ordenó correr traslado de dichas pruebas a las partes para que aleguen de conclusión.
Finalmente, conforme al artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 (adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021), fijó el litigio en torno a la veracidad de ciertos hechos controvertidos y la legalidad del acto administrativo que revocó la sanción inicial.
Procedimiento procesal siguiente
Notificadas las partes, se concedió un término de diez días hábiles para presentar alegatos de conclusión, pudiendo también el Ministerio Público aportar concepto. Posteriormente, se procederá a dictar sentencia anticipada, dado que no es necesario practicar más pruebas y se trata de un asunto de puro derecho.
Esta providencia refleja la aplicación de las disposiciones procesales sobre sentencia anticipada y los requisitos para agotar recursos administrativos previos, garantizando el acceso a la justicia y el respeto de las garantías procesales en materia laboral y administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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