Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra actos administrativos expedidos por la DIAN. La providencia corresponde a un auto judicial emitido el 26 de febrero de 2026, en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó a raíz de la demanda presentada por la sociedad demandante contra dos resoluciones administrativas: la resolución que canceló el levante otorgado a ciertas declaraciones de importación y la resolución mediante la cual se resolvió un recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión inicial.
La DIAN presentó una solicitud de control de legalidad argumentando que la demanda inicial se había interpuesto sobre actos administrativos distintos a los correctos que imponían sanciones a la demandante. El tribunal, sin embargo, constató que la demanda versaba efectivamente sobre las resoluciones relacionadas con la cancelación del levante y la confirmación de dicha cancelación tras recurso de reconsideración.
Adicionalmente, se verificó que la sociedad demandante había instaurado dos procesos simultáneos ante diferentes despachos del mismo Tribunal, ambos con pretensiones idénticas contra los mismos actos administrativos. Uno de estos procesos estaba en conocimiento de la Magistrada del despacho sustanciador original y el otro en la Subsección “A”, que profirió el auto.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El tribunal examinó la excepción previa de pleito pendiente, prevista en el artículo 100, numeral 8, del Código General del Proceso, la cual busca evitar la tramitación simultánea de procesos entre las mismas partes y sobre la misma causa, hechos y pretensiones, para prevenir decisiones contradictorias y la existencia de cosa juzgada contradictoria.
Para configurar esta excepción, el Consejo de Estado ha precisado que deben concurrir los siguientes elementos: simultaneidad de los procesos, identidad en las pretensiones, partes, causa y hechos, además de que el proceso referenciado se encuentre aún en trámite. La Sala concluyó que todos estos requisitos estaban plenamente satisfechos en el caso.
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada de oficio la excepción de pleito pendiente, ordenando la terminación del proceso más reciente, radicado con posterioridad, con el fin de evitar la duplicidad de trámites y posibles sentencias discordantes.
Además, el tribunal dispuso compulsar copia del auto para que sea remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, a fin de investigar la posible conducta temeraria del apoderado de la demandante por haber promovido demandas idénticas ante despachos diferentes.
Decisión adoptada
El auto judicial resolvió:
- Negar la solicitud de control de legalidad formulada por la DIAN.
- Declarar probada de oficio la excepción de pleito pendiente.
- Ordenar la terminación del presente proceso, al ser el más reciente en radicación.
- Compulsar copia de la actuación para investigación disciplinaria del apoderado.
- Archivar el expediente una vez ejecutoriado el auto.
Esta providencia reafirma la importancia de la racionalidad procesal y el principio de economía judicial, evitando la duplicidad de procesos con pretensiones idénticas en contra de la misma entidad administrativa, contribuyendo así a la seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia. Con esta decisión, el tribunal busca garantizar un proceso judicial ordenado y coherente, evitando la congestión y la incertidumbre generadas por múltiples litigios sobre el mismo asunto.