Providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho 007, en Bogotá, el 26 de febrero de 2026, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una EPS contra la ADRES.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra dos resoluciones mediante las cuales la ADRES ordenó a la EPS demandante el reintegro de determinados recursos públicos derivados de una auditoría. La EPS solicitó la nulidad de dichos actos administrativos, alegando principalmente ausencia de motivación, afectación al debido proceso y la improcedencia del reintegro, argumentando que cumplió con sus obligaciones conforme a la información disponible en bases de datos oficiales.
Durante el trámite procesal, la entidad demandada no contestó la demanda dentro del término legal, lo que motivó que el tribunal analizara la procedencia de dictar sentencia anticipada conforme al artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones del tribunal y razón principal de la decisión
El tribunal recordó que el artículo 182A del CPACA permite prescindir de la audiencia inicial y emitir sentencia anticipada cuando el asunto es de puro derecho, no se requieren prácticas probatorias adicionales o las pruebas solicitadas son impertinentes o inútiles. En este caso, dado que la entidad demandada no contestó la demanda ni solicitó pruebas adicionales, y que la demandante aportó pruebas documentales sin que se formulase tacha o desconocimiento, se consideró procedente aplicar esta disposición.
El auto fijó el litigio en torno a las siguientes cuestiones centrales: