Contexto y tribunal que profiere la decisión
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad en reorganización contra el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La providencia data del 24 de febrero de 2026 y responde a recursos presentados frente a una decisión previa que rechazó la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, actuando mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra el Ministerio demandado. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 9 de diciembre de 2022, rechazó la demanda debido a que no se subsanaron las observaciones señaladas en un auto inadmisorio previo del 12 de julio de 2022, conforme al numeral 2° del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la procedencia de ambos recursos a la luz de la legislación vigente. En primer lugar, se recordó que el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma en contrario, según el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. No obstante, el mismo artículo establece que contra autos dictados por las salas de decisión no procede recurso de reposición, únicamente su aclaración o complementación.
Además, el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, también modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que son apelables las sentencias y ciertos autos, entre ellos aquellos que rechazan la demanda o su reforma.
Con base en estas disposiciones, el Tribunal concluyó que el auto que rechazó la demanda, dictado por la Sala de la Sección Primera – Subsección “A”, no es susceptible de recurso de reposición sino de apelación. Por tanto, negó el recurso de reposición por improcedente y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, que será conocido por el Consejo de Estado.
Decisión y trámite posterior
En consecuencia, el Tribunal resolvió:
- Negar el recurso de reposición interpuesto contra el auto que rechazó la demanda.
- Conceder el recurso de apelación en efecto suspensivo contra dicha providencia.
- Remitir el expediente de manera inmediata al Consejo de Estado una vez ejecutoriado el auto.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando así su autenticidad y conservación conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
Este pronunciamiento destaca la importancia del correcto manejo de los recursos dentro del proceso administrativo y reafirma la jerarquía normativa que regula la procedencia de los mismos en materia contencioso-administrativa, asegurando así el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia para las partes involucradas.