Tribunal Administrativo de Cundinamarca avoca conocimiento y decide sobre excepciones en proceso contra Superintendencia Nacional de Salud
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:14:34
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Sección Primera, Subsección C, declaró su competencia para conocer el proceso mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente. El caso se originó a partir de la remisión de otros despachos judiciales, lo que motivó al Tribunal a asumir el trámite y emitir la decisión correspondiente.
Antecedentes del proceso
La Cooperativa de Salud Comunitaria —que actúa como demandante— instauró un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia Nacional de Salud y ADRES. La demanda impugna tres resoluciones administrativas emitidas entre diciembre de 2018 y febrero de 2021, las cuales ordenaron el reintegro de recursos a ADRES, derivados de auditorías sobre el pago de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, correspondientes a periodos entre 2015 y 2017.
Una de las resoluciones en cuestión, fechada en junio de 2019, fue objeto de excepción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que alegó la caducidad del medio de control debido a la presunta presentación extemporánea de la demanda, conforme al término de cuatro meses establecido en el artículo 164, numeral 2, literal c, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Además, la Superintendencia propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no es parte legítima para responder por ciertos actos administrativos. ADRES contestó la demanda sin presentar excepciones para decidir en esta etapa del proceso.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal verificó que las resoluciones impugnadas tienen contenido similar, ya que se...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.