Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, el 17 de febrero de 2026. Este tribunal conoció una acción grupal presentada en ejercicio del artículo 88 de la Constitución Política y la Ley 472 de 1998, relacionada con perjuicios millonarios causados durante la ejecución del contrato de modernización de la Refinería de Cartagena, propiedad de una empresa estatal del sector petrolero.
Antecedentes fácticos y procesales
El grupo demandante, representado judicialmente, interpuso la acción buscando la reparación por daños y perjuicios a causa de presuntos fraudes y actos de corrupción ocurridos entre 2006 y 2016 en la ampliación y remodelación de la Refinería. La auditoría realizada por la Contraloría General de la República estimó los perjuicios en aproximadamente cinco mil millones de dólares.
En el proceso también se encuentran vinculadas las empresas estatales propietarias de la Refinería, que han reconocido su condición de entidad afectada en un proceso previo de responsabilidad fiscal, en el cual se identificaron detrimentos patrimoniales derivados de actos de corrupción y deficiencias contractuales.
Consideraciones del Tribunal Administrativo
El Tribunal atendió la orden del Consejo de Estado, que el 21 de enero de 2026 confirmó la improcedencia de los recursos de apelación interpuestos por las empresas demandadas contra la decisión inicial del tribunal de primera instancia.
Respecto a la solicitud de vinculación de terceros, incluyendo compañías aseguradoras y empresas extranjeras relacionadas contractual o indirectamente con el proyecto, el Tribunal precisó que dichas entidades no deben ser llamadas como parte pasiva en este proceso.
El fundamento principal radica en que estas compañías tienen una relación contractual con la Refinería que da lugar a posibles indemnizaciones, pero no constituyen responsables directos de los hechos que motivan la acción. Además, la Refinería de Cartagena está vinculada al proceso como tercero con interés legítimo, dada su condición reconocida por la Contraloría como afectada por los perjuicios.
Por lo tanto, se denegó la solicitud de vinculación de estos terceros, instando al demandante a evitar solicitudes improcedentes y a permitir que el trámite procesal continúe con celeridad.
Decisión final
El Tribunal dispuso:
- Obedecer y cumplir la providencia del Consejo de Estado que rechazó los recursos de apelación presentados por las empresas involucradas.
- Denegar la solicitud de vinculación de terceros en el proceso, en virtud de las razones expuestas.
- Devolver el expediente al despacho de primera instancia para continuar con el trámite procesal.
Este auto refleja la importancia del debido proceso en acciones colectivas que involucran grandes montos y complejas relaciones contractuales, además de la claridad sobre las partes que deben responder en casos de responsabilidad fiscal y patrimonial en el sector público. Con esta decisión, se establece un precedente relevante para futuras demandas similares, garantizando que sólo las partes directamente responsables sean llamadas a responder por los daños ocasionados, y promoviendo la eficiencia y transparencia en la administración de justicia.