Competencia y trámite procesal
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue inicialmente radicada en marzo de 2023 y, tras resolver un conflicto negativo de competencia entre secciones, el Tribunal confirmó su competencia para conocer el asunto en mayo de 2024.
Antecedentes y pretensiones de la demanda
El demandante, una empresa minera, solicitó la nulidad de dos resoluciones expedidas por el Subdirector de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética. Estas resoluciones establecieron el precio base para la liquidación de regalías de níquel aplicable al tercer y cuarto trimestre de 2022, respectivamente. Además, pidió la restitución de las sumas pagadas con base en estas resoluciones, incluyendo ajustes por índice de precios al consumidor e intereses legales y moratorios, así como la condena en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.
Consideraciones jurídicas y razones de la inadmisión
El Tribunal examinó el contenido y la procedencia de la demanda. Se determinó que las pretensiones referidas a ambas resoluciones no eran acumulables, pues carecían de conexidad al tratarse de actos administrativos generales independientes, relativos a trimestres distintos. Esto contraviene lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1437 de 2011, que permite la acumulación solo cuando exista conexidad entre las pretensiones y el juez sea competente para todas ellas.
Asimismo, se observó que la Agencia Nacional de Minería, uno de los demandados, no expidió las resoluciones objeto de la demanda, por lo cual no puede ser parte pasiva en el proceso. Esto implica la necesidad de excluirla de la demanda para garantizar la legitimidad procesal.
También se identificó la ausencia de constancia clara sobre la fecha de publicación de la Resolución No. 380 de 2022, requisito indispensable para verificar la oportunidad en la presentación de la demanda, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, el Tribunal inadmitió la demanda, otorgando un término de diez días al demandante para que subsane las falencias señaladas. Se le ordenó presentar demandas separadas y ajustadas a los requisitos legales para cada resolución, excluyendo a la entidad que no expidió los actos administrativos cuestionados.
Impacto y próximos pasos
Esta decisión pone de relieve la rigurosidad con que los tribunales administrativos exigen el cumplimiento de requisitos procesales formales y sustantivos en demandas contra actos administrativos generales. La inadmisión busca evitar la acumulación indebida de pretensiones y garantizar la adecuada identificación de las partes responsables.
El demandante deberá presentar nuevas demandas separadas y cumplidas en forma, para que el Tribunal pueda continuar con el análisis de fondo respecto a cada resolución sobre regalías de níquel.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión procesal para el ejercicio efectivo del control judicial sobre actos administrativos que afectan sectores estratégicos como la minería y las regalías, asegurando así la transparencia y legalidad en la gestión de recursos naturales del país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles