Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta desistimiento en proceso sobre patente negada por la SIC
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:18:1
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión de la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció un proceso en el que una sociedad demandante promovió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda pretendía que se declarara la nulidad de dos resoluciones emitidas en 2022, mediante las cuales la SIC negó la concesión de una patente para una invención relacionada con una enzima modificada que confiere resistencia a herbicidas en arroz.
La demandante solicitó que, en caso de prosperar la acción, se ordenara a la SIC otorgar la patente, efectuar su inscripción en el Registro de Propiedad Industrial y publicar la sentencia correspondiente. El Tribunal admitió la demanda mediante auto de octubre de 2023 y la entidad demandada contestó en debida forma.
Sin embargo, en febrero de 2026, la parte demandante presentó una solicitud formal para desistir de la demanda, manifestando que ya no tenía interés en continuar con las pretensiones y solicitando que no se le condenara en costas.
Consideraciones jurídicas sobre el desistimiento
El Tribunal analizó la procedencia del desistimiento conforme a la normativa procesal aplicable, principalmente el Código General del Proceso (CGP) y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Se recordó que el desistimiento es una forma de terminación anticipada del proceso que debe ser incondicional, integral y realizado antes de que se profiera una sentencia ejecutoriada.
El auto que acepta el desistimiento produce efectos de cosa juzgada y, en caso de que no se refiera a todas las pretensiones o partes, el proceso continúa respecto de las no comprendidas. Además, la ley limita la facultad de desistir a personas capaces y apoderados expresamente facultados, condiciones que se verificaron en el caso.
Respecto a la condena en costas, el artículo 316 del CGP establece una regla general de condena a quien desiste, salvo excepciones como el acuerdo entre partes o la no oposición del demandado. En este caso, la SIC no se opuso al desistimiento ni a la solicitud de no condena en costas, por lo que la Sala aplicó dicha excepción.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda y declaró terminado el proceso sin condena en costas para la parte demandante. Además, reconoció la personería del apoderado judicial para actuar en el proceso.
Con esta decisión, el proceso que buscaba la concesión de la patente de invención terminó anticipadamente por voluntad de la parte demandante, sin que se haya pronunciado el Tribunal sobre el fondo del asunto.
Esta providencia resalta la importancia del desistimiento como mecanismo procesal para la terminación anticipada de procesos administrativos y judiciales, respetando las garantías legales para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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