Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera - Subsección “A”, emitió un auto el 24 de febrero de 2026 en el marco del proceso de protección de derechos e intereses colectivos identificado con el número 2500023410002023-00977-00. Esta providencia responde a una solicitud presentada mediante acción de tutela contra entidades distritales, en la que se solicita, además, que el conocimiento de dicha acción sea asignado a un magistrado específico del tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
La providencia se enmarca en el seguimiento al cumplimiento de una sentencia proferida por la misma subsección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de octubre de 2024, la cual fue modificada por el Consejo de Estado mediante providencia del 23 de octubre de 2025. En cumplimiento de dicha sentencia, el tribunal ordenó a las secretarías distritales de Ambiente y de Movilidad de Bogotá entregar informes detallados que demuestren el acatamiento de la orden judicial, para así iniciar la verificación del cumplimiento.
En este contexto, el demandante presentó una acción de tutela dirigida contra la Secretaría Distrital de Ambiente por presunto incumplimiento en la medición y control de los niveles máximos de ruido ambiental permitidos en una zona específica de Bogotá. Asimismo, solicitó que la acción de tutela fuera asignada a un magistrado en particular del tribunal.
Consideraciones jurídicas y decisión adoptada
El tribunal recordó que el reparto de las acciones de tutela se rige por normas objetivas y previamente establecidas, en particular el Decreto 333 de 2021 y el Decreto 2591 de 1991, que impiden la elección discrecional de juez por parte de las partes. En consecuencia, la solicitud de asignación directa a un magistrado específico fue declarada improcedente.
Dado que la acción de tutela involucra entidades distritales y autoridades judiciales que han intervenido en el proceso principal, se consideró pertinente remitir el escrito presentado a la Secretaría General del Consejo de Estado, autoridad competente para la radicación y reparto inicial de esta acción constitucional en primera instancia.
El auto también informó a las partes que esta remisión no afecta ni suspende el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia ordenada anteriormente, proceso que continúa en curso.
Resumen de la resolución
- Se ordena remitir de manera inmediata el memorial que contiene la acción de tutela a la Secretaría General del Consejo de Estado para su radicación y reparto conforme a las reglas legales.
- Se informa a las partes que la remisión no interrumpe la verificación del cumplimiento de la sentencia relacionada con la protección de derechos e intereses colectivos.
- Se reitera el respeto al sistema objetivo de reparto de tutelas y la imposibilidad de asignación discrecional de juez.
Esta providencia refleja el adecuado control judicial sobre el cumplimiento de sentencias y el respeto a los procedimientos establecidos para la asignación y trámite de las acciones de tutela, garantizando así la transparencia y legalidad en la administración de justicia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca continúa comprometido con la protección efectiva de los derechos colectivos y el cumplimiento riguroso de las órdenes judiciales, fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema judicial.