Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma inadmisión de demanda contra resoluciones emitidas por liquidador de EPS en liquidación
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:18:52
Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A", actuando en segunda instancia y bajo el cargo de magistrado ponente, conoció el recurso de reposición contra un auto que inadmitió una demanda por nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada contra resoluciones expedidas por el agente liquidador de una Entidad Promotora de Salud (EPS) en proceso de liquidación forzosa administrativa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda pretendía la nulidad de dos resoluciones emitidas en 2022 por el liquidador de la EPS en liquidación, que declararon el desequilibrio financiero de la entidad y negaron el derecho al pago de acreencias laborales a favor del demandante. Además, se solicitaba que se declarara responsable al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud por daño antijurídico derivado de la actuación del liquidador, así como el pago de las sumas reconocidas en sentencias laborales previas y su indexación conforme al IPC.
El auto de inadmisión, fechado el 24 de octubre de 2023, ordenó al actor excluir pretensiones de reparación directa que no son compatibles con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y ajustar la parte demandada, pues las resoluciones impugnadas fueron expedidas por el liquidador de la EPS y no por las entidades demandadas inicialmente. También advirtió sobre la necesidad de aportar copia y constancia de notificación de los actos administrativos demandados, así como acreditar el envío simultáneo de la demanda y anexos a la parte demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que el recurso de reposición es procedente contra autos que no sean de apelación, y que debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. En el caso, el recurso fue presentado en tiempo y forma, por lo que se estudió el fondo del mismo.
En cuanto a la legitimación por pasiva, se enfatizó que solo puede demandarse a quien haya expedido el acto administrativo cuestionado. En este caso, las resoluciones fueron emitidas por el liquidador de la EPS en liquidación, entidad que debe ser llamada a integrar la parte demandada. Por lo tanto, se confirmó que el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud no son parte legítima para responder por dichos actos.
Respecto a la constancia de notificación y el envío de la demanda, se señaló que corresponde al demandante aportar dichos documentos en el trámite procesal, utilizando los mecanismos legales disponibles para obtenerlos, como el derecho de petición. La imposibilidad alegada de obtener la notificación no exime su presentación en la subsanación.
Finalmente, se reiteró que la acumulación de pretensiones de nulidad y reparación directa solo es posible cuando la reparación deriva del acto administrativo impugnado, lo que no ocurre en este caso, pues la reclamación de daño antijurídico se refiere a hechos distintos relacionados con la gestión del liquidador.
Decisión y plazo para subsanación
El Tribunal resolvió no acceder al recurso de reposición y confirmó el auto de inadmisión de la demanda, concediendo un término de diez días para que la parte demandante corrija los defectos señalados. Esto incluye ajustar la demanda para que se dirija exclusivamente contra el liquidador de la EPS en liquidación, aportar las constancias de notificación y acreditar el envío de la demanda a la entidad demandada, además de precisar las normas presuntamente infringidas y las causales de ilegalidad invocadas.
La providencia fue firmada electrónicamente garantizando su autenticidad conforme a la Ley 1437 de 2011.
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Esta decisión resalta la importancia de cumplir con los requisitos procesales en demandas administrativas, la correcta identificación de las partes legítimas y la adecuada separación de pretensiones conforme a la normatividad vigente, garantizando así un debido proceso y la eficacia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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