Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia y a través de su Sección Primera, Subsección “A”, emitió un auto el 25 de febrero de 2026, con el fin de corregir un error detectado en una providencia previa del 5 de febrero de 2026. El proceso corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una concesionaria operadora aeroportuaria contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Antecedentes del caso
En el auto original, el tribunal dispuso la proferición de sentencia anticipada, luego de concluir que se cumplían los requisitos para aplicar el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Entre sus decisiones, negó la excepción de caducidad propuesta por la demandada, fijó el litigio y ordenó correr traslado para alegatos de conclusión.
Durante la revisión, se detectó un error en el conteo del término para presentar la demanda, relacionado con la notificación de la resolución administrativa y la suspensión del término debido a una solicitud de conciliación extrajudicial.
Consideraciones jurídicas
El tribunal fundamentó la corrección en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir, en cualquier momento y de oficio o a solicitud de parte, errores aritméticos en providencias judiciales mediante auto. Esta norma es aplicable al proceso administrativo contencioso mediante remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El error consistió en que el auto original indicó que la solicitud de conciliación se presentó 5 días antes del vencimiento del término de caducidad, cuando en realidad fueron 6 días. La conciliación fue declarada fallida el 25 de octubre de 2023, reanudándose el término para presentar la demanda, que podía interponerse hasta el 31 de octubre de 2023. La demanda se presentó oportunamente el 26 de octubre de 2023.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió el auto del 5 de febrero de 2026 para reflejar con precisión que:
- La resolución administrativa fue notificada el 12 de mayo de 2023.
- El término de caducidad de cuatro meses se extendió hasta el 13 de septiembre de 2023.
- El término se suspendió por la solicitud de conciliación extrajudicial presentada el 8 de septiembre de 2023, es decir, 6 días antes del vencimiento.
- La conciliación fue declarada fallida el 25 de octubre de 2023, reanudándose el término con un plazo de 6 días para presentar la demanda, hasta el 31 de octubre de 2023.
Finalmente, se ordenó que, una vez en firme el auto corregido, el proceso sea remitido para la proferición de sentencia.
Implicaciones
Esta corrección, aunque no altera el fondo de la decisión ni su sentido, contribuye a la precisión en el trámite procesal, evitando confusiones sobre los términos legales para la presentación de demandas en procesos administrativos. El caso resalta la importancia de la exactitud en los cálculos de términos procesales y la facultad de los jueces para enmendar errores formales en sus providencias, conforme a la normativa vigente.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando su autenticidad y validez conforme a la Ley 1437 de 2011. Con esta corrección, se busca fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica en los procesos administrativos, reafirmando el compromiso del tribunal con la correcta aplicación del derecho.