Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuncia sentencia anticipada sobre registro de marca SUNNYAPP ROBOTICS
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:20:23
Contexto y tribunal de instancia
El proceso judicial se encuentra en el Despacho de la Sección Primera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de resolver medios de control relacionados con actos administrativos. La decisión corresponde a un auto interlocutorio anunciado el 24 de febrero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El 15 de noviembre de 2023, una empresa demandante solicitó la nulidad relativa de varios artículos de una resolución administrativa de agosto de 2022, así como de dos resoluciones posteriores que confirmaron y concedieron el registro de la marca mixta SUNNYAPP ROBOTICS, otorgado a una sociedad interesada. La demanda se fundamentó en presuntas irregularidades en la interpretación de la normativa sobre propiedad intelectual y en la supuesta existencia de riesgo de confusión con marcas previamente registradas que incluyen la expresión "SUNNY".
En primera instancia, la demanda fue inadmitida para su adecuación formal, pero posteriormente fue admitida por el tribunal tras subsanación. El proceso ingresó a despacho en agosto de 2024.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La parte demandante argumentó que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) incurrió en infracción normativa y falsa motivación al conceder el registro, señalando que la marca en cuestión es similar fonética y visualmente a otras marcas con la expresión "SUNNY", lo que podría generar confusión en los consumidores. Además, advirtió que en casos similares la SIC había negado registros, evidenciando un cambio de criterio sin justificación. Se invocaron preceptos del Derecho Andino, especialmente de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), y artículos constitucionales relacionados con la protección de la propiedad intelectual y la seguridad jurídica.
Por su parte, la SIC defendió la legalidad de sus actos, señalando que el registro cumplió con los requisitos legales y que la coexistencia de marcas con el elemento "SUNNY" es jurídicamente posible. Destacó que el signo distintivo en disputa tiene elementos adicionales que permiten diferenciarlo y que no existe riesgo de confusión, negando la existencia de una familia marcaria exclusiva sobre el término "SUNNY". Asimismo, enfatizó la protección de los derechos de los consumidores como uno de los fines constitucionales de la decisión.
La sociedad titular de la marca sostuvo que la expresión "SUNNY" es de uso común en el sector energético y no genera confusión, haciendo referencia a jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CAN que permite el uso compartido de elementos comunes en signos distintivos.
Decisión procesal y fijación del litigio
El Tribunal resolvió no decretar período probatorio adicional, al considerar que las pruebas aportadas por las partes son suficientes para adelantar el análisis. Por ello, anunció sentencia anticipada conforme al artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El litigio se centrará en determinar si son nulos los actos administrativos que concedieron el registro de la marca SUNNYAPP ROBOTICS por presunta infracción normativa y falsa motivación.
El auto interlocutorio ordenó correr traslado para alegaciones de conclusión por escrito, con un término de diez días, y permitió la intervención del Ministerio Público para emitir concepto.
Implicaciones y seguimiento
Esta providencia refleja la importancia de la adecuada interpretación de la normativa andina y constitucional en materia de propiedad industrial, especialmente en casos donde existen elementos comunes en signos distintivos. La decisión anticipada del tribunal agiliza el trámite y garantiza un análisis riguroso de los argumentos y pruebas presentados.
El proceso continúa en espera de las alegaciones finales, tras lo cual se expedirá sentencia escrita que resolverá el fondo del asunto. La resolución será relevante para la interpretación de los límites en el registro de marcas cuando confluyen elementos comunes y el principio de distintividad.
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Esta noticia se basa en la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, Auto interlocutorio No. 66, radicación 25000-23-41-000-2023-01491-00, fechado el 24 de febrero de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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