Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, el 24 de febrero de 2026. El proceso se originó a partir de una demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia de propiedad industrial, contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demandante, actuando en representación de un menor de edad, solicitó la nulidad de dos resoluciones administrativas que negaron el registro de la marca nominativa para identificar productos y servicios en ciertas clases de la Clasificación Internacional de Niza.
La demanda inicial fue inadmitida por la magistrada ponente en octubre de 2024, debido a la falta de poder debidamente conferido a la apoderada judicial y la ausencia de vinculación como terceros interesados de quienes ostentan derechos sobre marcas previas similares. Posteriormente, en febrero de 2026, la Sala de la Subsección “A” rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad, es decir, que el término para impugnar las decisiones administrativas había expirado.
El recurso de reposición y apelación
Contra la providencia que rechazó la demanda, la apoderada judicial presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la demanda fue presentada dentro del término legal y que el plazo de caducidad se encontraba suspendido durante la tramitación de un proceso anterior. Expuso que, al contabilizar los tiempos entre las resoluciones administrativas y las actuaciones judiciales, aún no se había consumado la caducidad para interponer la acción.
El Tribunal Administrativo, competente para conocer del recurso de reposición, realizó un análisis riguroso sobre la procedencia de dicho recurso en esta etapa procesal. Conforme al artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, el recurso de reposición procede contra autos, salvo disposición legal en contrario. No obstante, el auto que rechazó la demanda fue dictado por una Sala de decisión, la cual no admite recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 318 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión expresa.
Decisión y fundamentos jurídicos
El Tribunal declaró improcedente el recurso de reposición, por tratarse de un auto proferido por una Sala de decisión que no admite dicho recurso. Sin embargo, atendiendo a la solicitud de la apoderada y la importancia de la controversia, concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo para que el Consejo de Estado – Sección Primera – conozca y decida sobre el fondo del asunto.
Se reafirmó la importancia del respeto a los términos legales para la interposición de demandas y recursos, así como la correcta identificación de los terceros interesados en procesos de propiedad industrial. Además, se puntualizó que la suspensión del término de caducidad puede impactar el cálculo del plazo para ejercer el medio de control, lo que será objeto de análisis en la instancia superior.
Implicaciones procesales y próximas etapas
Con esta decisión, el expediente será remitido al Consejo de Estado para su revisión. El otorgamiento de apelación en efecto suspensivo implica que la ejecución de la providencia impugnada queda en espera hasta que la Sala de Casación del Consejo de Estado emita un fallo definitivo.
Este caso pone de manifiesto la rigurosidad con la que los tribunales administrativos controlan los aspectos formales y sustanciales en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial, particularmente en relación con los términos procesales y la participación de terceros interesados.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad del acto judicial, y está disponible para consulta pública a través de la plataforma oficial del Consejo de Estado. De esta forma, se promueve la transparencia y el acceso a la justicia en los procesos administrativos que afectan derechos de propiedad industrial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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