Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, profirió un auto el 2 de marzo de 2025 en el marco de un incidente de desacato promovido por una organización civil en contra de la Imprenta Nacional de Colombia. La acción buscaba verificar el cumplimiento de una sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, fechada el 26 de septiembre de 2024, que ordenó a la Imprenta garantizar que la fecha del Diario Oficial coincidiera con la fecha real de cargue y publicación en su sitio web oficial, estableciendo un plazo máximo de diez días entre la aprobación de un acto normativo y su publicación.
La demandante alegó incumplimiento por parte de la Imprenta, señalando que persistían diferencias entre las fechas publicadas y las reales. En cumplimiento del artículo 25 de la Ley 393 de 1997, el Tribunal requirió informes tanto al Ministerio del Interior, superior jerárquico de la Gerencia General de la Imprenta, como a la Gerente General misma, con el fin de evaluar el estado del cumplimiento de la orden judicial y determinar si procedía abrir el incidente de desacato.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal recordó que el incidente de desacato es un mecanismo especial para verificar el cumplimiento de sentencias, que debe atenderse bajo las garantías del debido proceso, sin reabrir la controversia ya resuelta, en respeto a la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada. Además, señaló que para sancionar por desacato es necesario evaluar tanto el incumplimiento objetivo como la diligencia subjetiva de quien debe cumplir la orden, garantizando que no se imponga responsabilidad objetiva.
El informe rendido por la Gerencia General de la Imprenta Nacional evidenció que, aunque en años anteriores la coincidencia entre la fecha del Diario Oficial y la fecha de cargue era inexistente, en 2025 se alcanzó un 45.4% y en 2026 un 63.4%, eliminando retrasos superiores a diez días. Se explicó que el proceso editorial del Diario Oficial implica varias etapas técnicas que justifican desfases mínimos en las fechas, los cuales no representan negligencia ni inactividad, sino una necesidad para preservar la integridad documental y la autenticidad de la publicación.
Asimismo, se informó sobre la vinculación de personal especializado para automatizar y optimizar las tareas, reduciendo la intervención manual y mejorando la eficiencia del proceso. Se aseguró que desde 2025 no se ha superado el plazo de diez días para la publicación atribuible a la Imprenta, cumpliendo así con el primer mandato del Consejo de Estado.
Decisión y exhortación final
Con base en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que no existían méritos suficientes para abrir el incidente de desacato en ese momento, al constatarse que la Gerencia General ha adoptado medidas concretas para cumplir la orden judicial. Sin embargo, exhortó a la Gerente General a continuar implementando procedimientos administrativos y acciones directas para alcanzar un cumplimiento pleno, idóneo y eficaz, recordando que la función estatal asignada requiere estricto apego a la orden impartida.
Finalmente, el Tribunal ordenó el archivo del trámite incidental y notificó a la Gerencia General de la decisión, dejando abierta la posibilidad de futuras actuaciones en caso de incumplimiento posterior.
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Esta providencia evidencia la importancia del mecanismo de incidente de desacato como herramienta para garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales, equilibrando el control judicial con el respeto a las condiciones técnicas y administrativas de las entidades públicas, y promoviendo la mejora continua en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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