Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer medios de control en materia de nulidad y restablecimiento del derecho relacionados con propiedad industrial.
Antecedentes del caso
Una sociedad demandante presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), buscando declarar la nulidad de una resolución administrativa que negó el registro de una marca solicitada por dicha sociedad. La demanda fue rechazada inicialmente por el Tribunal por considerar que había operado la caducidad del término para presentar la acción.
Posteriormente, la sociedad presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia que rechazó la demanda, argumentando que la acción fue presentada dentro del término legal, con base en la notificación y ejecutoria de la resolución administrativa demandada.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal explicó que, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caduca a los cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación o ejecutoria del acto administrativo.
La resolución objeto de la demanda fue notificada y ejecutoriada en diciembre de 2022, por lo que el término para presentar la demanda vencía en abril de 2023. La sociedad presentó la demanda en febrero de 2023, dentro del término legal, impidiendo que la caducidad operara.
Asimismo, el Tribunal resaltó que la presentación de la demanda, aun cuando inicialmente no cumpliera con todos los requisitos formales y fuera objeto de subsanación, suspende o interrumpe el término de caducidad, conforme a la interpretación conjunta de los artículos 94 del Código General del Proceso (CGP) y 164 y 170 del CPACA.
En cuanto a la procedencia del recurso de reposición contra la providencia que rechazó la demanda, el Tribunal recordó que, según el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el artículo 318 del CGP, dicho recurso no procede contra autos proferidos por salas de decisión, sino que debe concederse en estos casos el recurso de apelación.
Decisión adoptada
Por lo anterior, la Subsección “A” declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto que rechazó la demanda y concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo, remitiendo el expediente al Consejo de Estado – Sección Primera para que conozca del recurso.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando así su autenticidad e integridad.
Implicaciones del auto
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la interpretación de los términos de caducidad en acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en materia administrativa, especialmente en el ámbito de propiedad industrial. Además, establece claramente la procedencia de los recursos en contra de autos proferidos por salas de decisión, señalando la inaplicabilidad del recurso de reposición en tales casos y la necesidad de acudir a la apelación.
El proceso continúa ahora ante el Consejo de Estado, que tendrá la última palabra en la revisión de esta controversia sobre el registro de la marca en cuestión, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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