Contexto y tribunal competente
La providencia emanó de la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, órgano jurisdiccional encargado de conocer asuntos de carácter administrativo en primera instancia. El auto fue dictado el 27 de febrero de 2026, dentro del expediente que involucra a una empresa demandante frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, con un tercero interesado en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene por objeto la nulidad y el restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial. La demanda fue interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que actúa como demandada. Un tercero con interés en el asunto también participa en el procedimiento. En este contexto, el tribunal procedió a fijar la fecha para la audiencia inicial, etapa procesal fundamental para el desarrollo del proceso y para la práctica de pruebas y planteamiento de posiciones de las partes.
Consideraciones de la providencia
En cumplimiento del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el tribunal estableció la realización de la audiencia inicial el 17 de marzo de 2026 a las 8:30 a.m., de manera virtual mediante la plataforma Teams. Se advirtió que la inasistencia injustificada a la diligencia conllevará sanciones económicas, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Se establecieron reglas claras para la participación en la audiencia: los dispositivos electrónicos deberán contar con audio y video funcionales para garantizar la visualización y la intervención de los asistentes. Además, se enfatizó la importancia de mantener el decoro y evitar ruidos o interferencias que puedan perturbar la sesión. La providencia también recordó el cumplimiento del Protocolo de Audiencias Judiciales de la Rama Judicial, adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura, que regula la conducta y procedimientos en estas audiencias virtuales.
El tribunal aclaró que, aunque la conciliación no es obligatoria en esta audiencia inicial conforme al artículo 701 de la Ley 2220 de 2022, las partes pueden solicitarla de común acuerdo en cualquier etapa del proceso. Asimismo, se estableció la obligación de que las partes y sus representantes comuniquen los canales digitales elegidos para notificaciones, incluyendo correos electrónicos, y que informen cualquier cambio para garantizar la validez de las comunicaciones procesales.
Para facilitar la coordinación, se recomendó remitir con al menos tres días de antelación los documentos que se consideren necesarios para la audiencia, así como los teléfonos de contacto. Finalmente, el auto precisó que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme al numeral 3º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
Importancia de la resolución
Este auto judicial refleja la adaptación de la administración de justicia a las nuevas tecnologías, promoviendo la eficiencia y el acceso remoto en los procesos judiciales. Además, establece parámetros claros para el desarrollo ordenado y transparente de la audiencia inicial en procesos administrativos relacionados con la propiedad industrial, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
La decisión se enmarca dentro del régimen procesal administrativo colombiano y evidencia el compromiso jurisdiccional con la modernización y la seguridad jurídica en la tramitación de conflictos complejos que involucran derechos empresariales y regulatorios, contribuyendo así a un sistema judicial más accesible y eficiente para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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