Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda de nulidad electoral y niega medida cautelar contra Concejo Municipal de Ubaque
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:25:56
Contexto y competencia del tribunal
La Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció y resolvió en única instancia la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el Concejo Municipal de Ubaque, municipio con menos de 70.000 habitantes, conforme al artículo 151, numeral 6, literal b) de la Ley 1437 de 2011. Esta norma establece la competencia exclusiva de los tribunales administrativos para conocer en única instancia de nulidades relacionadas con actos de elección en municipios pequeños.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda contra la elección de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Ubaque para el periodo 2026, alegando que la elección se efectuó con violación a normas constitucionales, legales y al reglamento interno de la corporación. Las pretensiones fueron: declarar la nulidad del acto electoral, ordenar nueva elección conforme a la normatividad vigente, y decretar la suspensión provisional de los efectos del acto mientras se decide el fondo.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por defectos formales, los cuales fueron subsanados oportunamente por el demandante, lo que permitió su admisión definitiva. La solicitud de medida cautelar fue trasladada al Presidente del Concejo Municipal para que presentara sus observaciones.
Consideraciones jurídicas y decisión sobre la medida cautelar
El Tribunal recordó que la suspensión provisional de actos administrativos, en este caso electorales, procede únicamente cuando se demuestre la violación directa de las normas invocadas, a partir de un análisis detallado del acto demandado, su confrontación con las disposiciones superiores y las pruebas allegadas. Esta medida tiene como finalidad proteger provisionalmente el objeto del proceso sin prejuzgar sobre el...
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