Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda de cumplimiento contra la ADRES por renuencia en devolución de título judicial
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:26:54
Contexto del caso y competencia judicial
La providencia fue proferida por la Sección Primera, Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción de cumplimiento. El proceso fue remitido a este tribunal por tratarse de un asunto en el que la entidad demandada, la ADRES, es de orden nacional. La acción fue radicada en enero de 2026, tras una reclamación presentada en diciembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó el cumplimiento de la Resolución emitida por la ADRES, que ordenaba el endoso y la devolución inmediata de un título de depósito judicial. Según el actor, la entidad no acató esta orden pese a haber suspendido previamente un proceso de cobro coactivo en su contra. Sin embargo, la ADRES sostuvo que no era procedente la devolución del depósito.
El juzgado administrativo inicialmente competente remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dada la competencia por la naturaleza nacional de la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 393 de 1997, busca garantizar que las autoridades cumplan con los deberes legales o administrativos. Para ello, es requisito indispensable que el accionante haya realizado previamente un reclamo que constituya la renuencia de la autoridad, la cual se configura cuando dicha autoridad se ratifica en el incumplimiento o no responde en un plazo de diez días.
En este caso, el tribunal encontró que el demandante no acreditó la existencia de tal renuencia. La respuesta de la entidad a la reclamación previa no...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.