Consejo de Estado ordena aclarar fecha de conciliación en proceso contra Agencia Nacional de Hidrocarburos
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:28:58
Providencia judicial en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
La providencia objeto de análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en cumplimiento de una orden impartida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado. Se trata de un auto dictado el 24 de febrero de 2026 que da continuidad al trámite de un proceso iniciado mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
Una cooperativa multiactiva en liquidación presentó demanda contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda para que se allegaran constancias sobre la publicación o notificación de los actos cuestionados.
Posteriormente, el tribunal rechazó la demanda por caducidad, decisión que fue apelada por la parte demandante. El Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación, revocó el auto que rechazó la demanda y ordenó al tribunal de origen requerir al Ministerio Público para que precise la fecha de radicación de la solicitud de conciliación extrajudicial, requisito esencial para analizar la caducidad del medio de control.
Consideraciones y orden del Consejo de Estado
La Sala Primera del Consejo de Estado enfatizó que antes de proferir una decisión de fondo sobre la admisibilidad de la demanda, es indispensable esclarecer la fecha exacta en que se presentó la solicitud de conciliación prejudicial. La conciliación es un requisito de procedibilidad en ciertos procesos administrativos, y...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.