Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de un proceso de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de propiedad industrial. El tribunal analizó la demanda interpuesta por una sociedad comercial en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con un tercero interesado que ostenta la titularidad del registro de la marca cuestionada.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó tres actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio relacionados con el registro de la marca "A MOVE", solicitada por un tercero interesado. Los actos consistieron en:
- Resolución que declaró infundada la oposición presentada por la demandante contra el registro de la marca.
- Resolución que revocó parcialmente la negación del registro y confirmó la concesión.
- Resolución que concedió el registro de la marca para ciertas clases de productos y servicios.
La demandante solicitó la nulidad parcial y total de dichos actos y la cancelación del registro concedido, basándose en la vulneración de sus derechos.
Consideraciones del tribunal y fundamentos de la decisión
El tribunal distinguió entre actos administrativos definitivos y actos de trámite. En este sentido, sostuvo que, conforme al artículo 43 de la Ley 1437 de 2011, sólo son susceptibles de control judicial aquellos actos que deciden de manera definitiva el fondo del asunto o que impiden continuar la actuación administrativa.
En el caso analizado, la declaración de infundada la oposición presentada durante el trámite de registro es un acto de trámite, pues forma parte del procedimiento interno y no crea, modifica...