Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena correr traslado de excepciones en proceso de reparación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:30:39
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sección Primera, Sub-sección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de instancia única, profirió un auto en el marco del proceso identificado con el expediente número 25000-23-41-000-2018-00885-00. El proceso se originó por una demanda presentada para la reparación de perjuicios causados a un grupo, con la Nación - Presidencia de la República y otras entidades como demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra a múltiples entidades públicas, entre ellas el Ministerio de Minas y Energía, un municipio, una corporación autónoma regional, el Servicio Geológico Colombiano, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Instituto para el Desarrollo Departamental. Estas entidades contestaron la demanda y propusieron excepciones que ahora deben ser trasladadas a la parte demandante para que ejerza su derecho de defensa.
Consideraciones del auto y decisiones adoptadas
Con base en los artículos 101 numeral 1° y 110 del Código General del Proceso (C.G.P.), y conforme a la remisión del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, la magistrada ponente ordenó que se corra traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas por las entidades accionadas. Esto garantiza el debido proceso y el derecho a la contradicción.
Asimismo, y conforme al artículo 74 del C.G.P., se reconoció la personería a los abogados que actúan como apoderados judiciales de las entidades mencionadas, validando su representación dentro del proceso. En particular, se aceptó la renuncia de poder presentada por el apoderado judicial de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siguiendo lo establecido en el artículo 76 del C.G.P. En consecuencia,...
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