Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmite demanda presentada por hospital contra Superintendencia Nacional de Salud
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:32:4
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub Sección “A”, mediante auto fechado el 24 de febrero de 2026, resolvió inadmitir la demanda presentada por un hospital público en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
La demanda fue presentada contra la Superintendencia Nacional de Salud y una Empresa Promotora de Salud (EPS) en proceso de liquidación, con el propósito de obtener la nulidad de dos resoluciones administrativas relacionadas con la calificación de una acreencia en el proceso liquidatorio de dicha EPS. El hospital demandante solicitaba el reconocimiento y pago de una suma específica por concepto de obligaciones adeudadas.
Consideraciones jurídicas esenciales
El despacho judicial examinó los requisitos formales para la admisión de la demanda y constató dos falencias fundamentales:
1. Falta de acreditación del envío simultáneo de la demanda a la contraparte: De conformidad con el numeral 8° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, el demandante debe enviar copia electrónica de la demanda y anexos a los demandados al momento de presentar la demanda, salvo excepciones específicas. Este requisito es indispensable para la admisión, y su incumplimiento conduce a la inadmisión de la demanda.
2. Ausencia de constancia de conciliación extrajudicial: Según el artículo 105 de la Ley 2220 de 2022, es obligatorio aportar la constancia expedida por el Ministerio Público que acredita el agotamiento del requisito de procedibilidad en conciliación extrajudicial previsto...
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