Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en caso de nulidad registral
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:32:57
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, emitió el auto interlocutorio No. 70 el 25 de febrero de 2026, respecto a una demanda presentada en diciembre de 2024 contra la Superintendencia de Notariado y Registro, específicamente contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza, Cundinamarca. La acción judicial solicitaba la nulidad de la Resolución 67 de 2022 y del folio de matrícula inmobiliaria No. 152-67971, por considerarlos actos administrativos que lesionaban derechos subjetivos relacionados con un inmueble objeto de sucesión intestada.
La demanda aducía que se había generado un doble folio de matrícula para un mismo predio, lo cual configuraba un vicio registral insubsanable. Además, se alegó que la autoridad no realizó un análisis adecuado de la tradición de ambos folios, lo que llevó a la convalidación de un folio considerado apócrifo y a la exclusión irregular del inmueble en el inventario sucesoral.
Inicialmente, el Juzgado 68 Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que asumió el conocimiento del expediente a finales de agosto de 2025. La parte demandante subsanó requerimientos relacionados con la documentación y la identificación de los herederos involucrados.
Consideraciones jurídicas y fundamento del rechazo
La magistrada ponente, siguiendo lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y sus modificaciones, determinó que la providencia debía ser dictada por la Sala competente, dado que se trataba de un auto interlocutorio que rechaza la demanda por caducidad.
Se adecuó la demanda al medio de control de nulidad...
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