Tribunal Administrativo de Cundinamarca acepta retiro de demanda en proceso de nulidad simple por propiedad industrial
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 16:34:45
Contexto procesal y antecedentes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección “A”, conoció el proceso de nulidad simple instaurado por una sociedad en liquidación judicial contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones emitidas por la SIC que cancelaron un registro marcario y resolvieron un recurso de apelación relacionado con dicho acto administrativo.
Inicialmente, el proceso fue radicado ante un juzgado administrativo del circuito judicial de Bogotá, donde se declaró la falta de competencia y se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, la sociedad demandante presentó solicitud de retiro de la demanda, la cual fue asignada a la magistrada ponente de la Subsección “A” para su decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó el retiro solicitado en el marco del artículo 174 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), que establece que el demandante puede retirar la demanda siempre que no se haya notificado al demandado ni al Ministerio Público, ni se hayan practicado medidas cautelares.
El despacho judicial destacó que en el presente caso no se había proferido auto admisorio de la demanda, por lo que aún no se había trabado la relación jurídico-procesal. Además, no se había notificado a la parte demandada ni al Ministerio Público, ni se habían aplicado medidas cautelares. Así, el retiro de la demanda era procedente y debía ser aceptado.
Se aclaró que la figura del retiro de la demanda se diferencia del desistimiento de pretensiones, puesto que el retiro ocurre antes de instaurada...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.