Contexto y naturaleza de la providencia
En un auto judicial fechado el 26 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, Subsección C, inadmitió una demanda presentada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue instaurada por una entidad hospitalaria contra la Empresa Promotora de Salud (EPS) actualmente en liquidación. Esta providencia corresponde a la etapa inicial del trámite judicial, donde se analiza la procedencia formal de la demanda para su admisión a trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad hospitalaria demandante solicitó la nulidad de dos resoluciones expedidas por el Agente Especial Liquidador y representante legal de la EPS en liquidación. Las resoluciones en cuestión calificaron una acreencia presentada en el proceso liquidatorio, rechazando parcialmente un crédito por servicios de salud prestados a usuarios de dicha entidad. La demanda pretendía, además, que se ordenara el reconocimiento del valor rechazado, que asciende a más de mil doscientos millones de pesos colombianos.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal encontró varios defectos formales que justifican la inadmisión de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre las irregularidades más relevantes se destacan:
- La demanda incluyó un enlace electrónico para acceder a los documentos probatorios, pero éste se encontraba caducado, impidiendo la verificación de las pruebas adjuntas, contraviniendo el numeral 5 del artículo 162 y el numeral 2 del artículo 166 del CPACA.
- No se acreditó la remisión de un ejemplar de la demanda a la parte demandada a través del medio electrónico de notificaciones judiciales,...