Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Bogotá, D.C., el 24 de febrero de 2026. Se trata de un auto judicial que inadmite la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs). La demanda solicitaba declarar la nulidad total de 35.144 títulos mineros otorgados por la ANM y las licencias ambientales conexas, argumentando que no se realizaron estudios hidrogeológicos, geotécnicos, geomorfológicos, ecológicos ni monitoreo en tiempo real adecuados en las áreas mineras afectadas. Además, se pedía ordenar la suspensión provisional de dichos títulos y licencias, exigir la actualización de los inventarios de títulos mineros y diseñar un plan de restauración ambiental que priorizara cuencas hídricas y ecosistemas vulnerables.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal destacó que para admitir la demanda era indispensable corregir varias falencias formales, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011. Entre las principales observaciones se encuentran:
- La identificación e individualización clara de los actos administrativos demandados.
- La enumeración precisa y numerada de los hechos que fundamentan la demanda.
- La explicación detallada de las causales de nulidad invocadas, indicando las normas supuestamente vulneradas y el concepto jurídico de su violación, conforme al inciso 2° del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo.
- La presentación completa de los documentos anexos, incluyendo el archivo en formato Excel mencionado en la demanda.
- La entrega de copia de los actos administrativos demandados junto con las constancias de publicación, comunicación o notificación correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 166 de la misma ley.
Debido a estas deficiencias, el Tribunal resolvió inadmitir la demanda, pero concedió al demandante un término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del auto, para corregir los defectos señalados.
Implicaciones y seguimiento
Esta providencia refleja la rigurosidad formal que debe observarse en la presentación de demandas de nulidad contra actos administrativos, especialmente cuando se trata de asuntos de gran impacto ambiental y minero. La inadmisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que busca garantizar el debido proceso mediante el cumplimiento de los requisitos legales para tramitar adecuadamente la controversia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantiene abierta la posibilidad para que la parte demandante subsane las deficiencias y continúe con el proceso en los términos establecidos.
Esta providencia puede ser consultada en la plataforma electrónica del Consejo de Estado a través del código QR o en la URL oficial correspondiente, facilitando así el acceso a la información y transparencia en el trámite judicial.